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Herrera a COPE Catalunya i Andorra

Programa del 19 d'abril del 2023

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Herrera a COPE Catalunya i Andorra / 19 d'abril del 2023

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

2 min lectura

Avui hem tractat els següents temes:

-Loles Vives demuestra que el atletismo no entiende de edades

La atleta catalana Loles Vives, con 21 años, fue la primera española que consiguió parar el cronómetro por debajo de los 12 segundos en los 100 metros lisos. 44 años después, a sus 65 años, se ha vuelto a proclamar campeona pero, esta vez, en salto de longitud en el Mundial de Atletismo Indoor de la categoría Máster.

Mar Puerto, ha podido hablar con ella sobre sus trayectoria y como ha vivdo la evolución de este deporte. Loles confirma que desde que ganó con 21 años, hasta ahora, han cambido muchas cosas, sobretodo "la forma en la que me tomo el atletismo". En su etapa de atleta profesional, se dedicaba con cuerpo y alma al atletismo.

- La realitat de conviure amb l'ELA

Avui parlarem de l'ELA (esclerosis lateral amiotròfica), es tracta d'una malaltia que afecta progressivament a les neurones motores encarregades de controlar el moviment de la musculatura voluntària. Aquestes neurones deixen de funcionar i moren, la qual cosa provoca debilitat i atròfia muscular. Per saber quines mancances i necessitats necessita una persona que ho pateix, tenim en el programa a un pacient

-Si tardan en pagarte la nómina, puedes pedir una indemnización

Los trabajadores tienen el derecho de reclamar una indeminzación cuando las empresas retrasen de forma frecuente el retraso de las retribuciones salariales. Esto solo es posible cuando se trata de casos excesivos y el trabajador tiene derecho a extinguir el contrato para recibir la indeminzación. Manel Brenes, vicedecano del Colegio de Graduados Sociales de Barcelona, Girona y Lleida, ha explicado en Herrera en COPE Cataluña y Andorra un caso extremo.

Antes de nada, Manel ha aclarado que ya hace tiempo que existe "el artículo 50.1 del Estatuto de los Trabajadores". Este "regula que la falta de pago o retraso continuado por parte del empresario al trabajador pueda rescindir de su contrato con la indeminización equivalente".

Manel habla del caso de un hombre que "del 2014 al 2019 estuvo recibiendo su nómina tarde y con cobros partidos". Aclara que en esta sentencia, que salió hace poco, lo único que se ha hecho ha sido aplicar la ley del artícula 50.1. Suele ser una sentencia poco habitual pero, en el caso de este hombre había muchos más temas a tratar. A pesar de recibir su sueldo con retrasos habitualmente, "lo despidieron y una vez despedido y habiendo ganado el juicio, lo tuvieron que volver a reincorporar y fue cuando planteó una extinción por ese retraso".

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