Cataluña aprueba multas de 100 euros por ir sin mascarilla o mal puesta

Como falta grave, precisamente, se considera el no cumplir con el aislamiento preceptivo en el caso de dar positivo en una PCR

Cataluña aprueba multas de 100 euros por ir sin mascarilla o mal puesta

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

2 min lectura

El Parlament ha aprobado este miércoles las multas por no cumplir con las medidas higiénicas y de seguridad por la COVID-19, entre ellas 100 euros por ir sin mascarilla, 3.000 euros por hacer botellón o 60.000 por no cumplir con los aforos.

El régimen sancionador, incluido en un decreto ley que ha avalado el pleno del Parlament, prevé una escala de incumplimientos de leve, grave y muy grave que llevan aparejadas multas de entre 100 y 3.000 euros, de 3.000 a 60.000 euros y de 60.000 a hasta 600.000 euros, respectivamente.

En el apartado de infracciones "leves" figuran, por ejemplo, ir sin mascarilla o el uso inadecuado de la misma, pero también el incumplimiento del horario de apertura y cierre de establecimientos o saltarse protocolos sectoriales.

Asimismo, se enumera el incumplimiento de las limitaciones de concentración de personas en reuniones o encuentros tanto en el ámbito privado como el público, el incumplimiento de la distancia física interpersonal de seguridad o el incumplimiento del deber de aislamiento domiciliario acordado por las autoridades por parte de personas que, "no habiendo dado positivo de COVID, sean contactos estrechos de una persona que constituya un caso confirmado".

Como falta grave, precisamente, se considera el no cumplir con el aislamiento preceptivo en el caso de dar positivo en una PCR.

Asimismo, se tiene por infracción grave el incumplimiento de los límites de aforo establecidos específicamente como medidas de contención de la COVID, en espacios cerrados o al aire libre, y para las diferentes tipologías de establecimientos y actividades.

Se considera agravada la sanción para quienes celebren o comercialicen fiestas privadas o públicas y produzcan un riesgo o daño grave para la salud de la población.

Por último, constituyen infracciones muy graves la reincidencia en la comisión de infracciones graves, como no guardar cuarentena de forma reiterada tras dar positivo o incumplir reiteradamente aforos.

Temas relacionados

Escucha en directo

En Directo COPE BARCELONA

COPE BARCELONA

Herrera en COPE

Herrera en COPE

Con Carlos Herrera

Lunes a viernes de 06:00h a 13:00h

Programas

Último boletín

11:00H | 23 DIC 2024 | BOLETÍN