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¿Es legal disfrazarse de Guardia Civil?: Esto dice la ley
Dos artículos de la ley penal dejan clara la situación ante un disfraz de los cuerpos de seguridad del Estado.

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Barcelona - Publicado el
4 min lectura
En España, el acto de disfrazarse de profesiones uniformadas como Guardia Civil, Policía Nacional, Policía Municipal o militares, plantea cuestiones legales complejas que deben ser consideradas desde varias perspectivas. ¿Qué dice la ley?
El Artículo 498 del Código Penal: Usurpación de funciones públicas
El Código Penal español establece de manera explícita que no es legal suplantar o imitar a un funcionario público en el ejercicio de sus funciones.
El artículo 498 del Código Penal sanciona la usurpación de funciones públicas, lo que implica que cualquier persona que se disfrace de agente de la autoridad con la intención de suplantar su identidad o realizar actuaciones propias de un agente de la autoridad, como realizar controles de seguridad, emitir órdenes o actuar como si fuera un miembro de la fuerza pública, comete un delito.
El texto de este artículo establece lo siguiente:
Artículo 498 del Código Penal: "El que usurpare el nombre, los atributos o las funciones de un funcionario público, sin estar habilitado para ello, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años."
Este artículo se refiere a la acción de suplantar a una autoridad con fines de engaño o de realizar actuaciones que le son propias.
Es importante recalcar que el disfrazarse de una figura de autoridad, sin intención de realizar actos ilegales o fraudulentos, pero con fines de simple imitación o como parte de una actividad lúdica (como en fiestas o carnavales), no necesariamente incurriría en el tipo penal del artículo 498.

En principio, y siempre con fines lúdicos y no usurpatorios de funciones, es legal disfrazarte de lo que desees
El Delito de Usurpación de Títulos
En el contexto de los disfraces, otro aspecto relevante es la posible suplantación de títulos o cualificaciones oficiales.
Por ejemplo, disfrazarse de Guardia Civil o de Policía Nacional puede dar lugar a la confusión respecto a la titularidad de un cargo o función pública, lo que podría constituir un delito de usurpación de título o empleo público (artículo 402 del Código Penal).
Artículo 402 del Código Penal: "El que, sin estar habilitado para ello, usurpare el nombre, la firma o el título de un funcionario público, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años."
Este artículo también establece penas de prisión para aquellos que intenten hacer pasar por funcionarios públicos a personas que no están habilitadas para desempeñar tales funciones.
Si bien el simple acto de vestirse como un agente de la ley no necesariamente entra en este tipo penal, si se utilizara este disfraz para realizar alguna actividad ilícita, como solicitar identificaciones o hacer algo que implique una simulación de poder, estaríamos ante una infracción penal grave.
El Riesgo de Confusión o Engaño a la Ciudadanía
Una de las razones que fundamenta la prohibición de estos disfraces en muchos contextos es el riesgo de que la ciudadanía sea engañada.
Las autoridades policiales y militares tienen un poder y funciones que son reconocidos por el Estado, y su suplantación puede generar confusión o incluso poner en peligro la seguridad pública.
Si un individuo se disfraza de Policía Nacional, Guardia Civil o cualquier otro cuerpo de seguridad y actúa como si tuviera autoridad, se podría crear una falsa sensación de seguridad o, en el peor de los casos, permitir que se cometan actos ilegales bajo el pretexto de ser una autoridad.

La acción lúdica sería una excepción
Excepciones a la Regla: Actividades Lúdicas o Teatrales
Existen excepciones en las que el uso de estos disfraces no conlleva ningún tipo de implicación legal.
Esto ocurre, por ejemplo, en el contexto de fiestas populares como los carnavales, donde los disfraces forman parte de una tradición cultural o lúdica.
Sin embargo, incluso en estos casos, el disfraz de una figura de autoridad debe respetar los límites establecidos por la ley, especialmente si se usa en lugares públicos y se da pie a situaciones de confusión o comportamientos que puedan ser interpretados como una suplantación de poder.
Por lo tanto, en eventos como el Carnaval, los disfraces de Guardia Civil o Policía no son, en principio, ilegales, siempre y cuando no se utilicen con la intención de usurpar funciones públicas o para llevar a cabo actividades que puedan inducir a engaño a otras personas.
Posibles Penas y Sanciones
Si se diera el caso de que un individuo se disfraza de Guardia Civil, Policía Nacional o de cualquier otra fuerza de seguridad y realiza actos ilegales o que generen confusión, las sanciones pueden ser severas. Entre las penas más comunes en este tipo de delitos se incluyen:
Prisión de uno a tres años por usurpación de funciones públicas (artículo 498 del Código Penal).
Prisión de uno a tres años por usurpación de título o empleo público (artículo 402 del Código Penal).
Multas o penas adicionales si la conducta resulta en daños a la seguridad pública o si se lleva a cabo con fines fraudulentos.
Así que si escoges este tipo de disfraces tómatelo con calma y no te vengas arriba.