La Justicia avala la prohibición del uso de pirotecnia en el entorno del Monasterio de San Lorenzo de El Escorial

Patrimonio Nacional aplaude la decisión pero el Ayuntamiento anuncia un recurso de casación para intentar recuperar la tradición de los fuegos artificiales en las fiestas

Fuegos artificiales en San Lorenzo de El Escorial

Ayuntamiento San Lorenzo de El Escorial

Fuegos artificiales junto al Monasterio 

Redacción COPE de la Sierra

Collado Villalba - Publicado el - Actualizado

2 min lectura

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha avalado la decisión de la Delegación del Gobierno que, en agosto de 2022, denegó la realización de espectáculos pirotécnicos en el entorno del Monasterio de San Lorenzo de El Escorial.

De esta manera, se ha desestimado el recurso que interpuso el Ayuntamiento contra la decisión de la Delegación del Gobierno, quien se basó en el informe presentado por Patrimonio Nacional en el que se defendía la protección del conjunto monumental, declarado Patrimonio Mundial por la UNESCO en 1984, y en el que se consideraba “un riesgo inaceptable” celebrar los fuegos artificiales en el entorno del Monasterio.

Ese informe subrayaba que experiencias similares celebradas anteriormente habían provocado daños en la fachada debido a las vibraciones, roturas de cristales en ventanas del siglo XVI e, incluso, algún conato de incendio

Según recoge la sentencia del TSJM, “la interpretación del Ayuntamiento de excluir el Parque de la Bolera y las edificaciones del Bosque de la Herrería o los Jardines de Los Frailes y Boj (que indudablemente están a una distancia inferior a sesenta metros de la zona de disparo) por no ser edificaciones, no ha de ser tomada en consideración […] En especial, puesto que dichos Jardines desde 1931 han sido declarados monumento histórico-artístico por Decreto de 3 de junio, que declaró como tales los Palacios y Jardines que pertenecieron al Patrimonio de la Corona (art. 2)”.

Patrimonio Nacional aplaude la decisión judicial, que además coincide con la celebración del 40º aniversario de la declaración del Real Sitio como Patrimonio Mundial por la UNESCO.

El fallo del TSJM también menciona el precedente de la Plaza del Obradoiro, en Santiago de Compostela, donde desde 2020 están prohibidos los espectáculos con fuegos artificiales debido al riesgo que suponen para el patrimonio.

COMUNICADO DEL AYUNTAMIENTO

Ante la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial ha emitido un comunicado en el que anuncia que va a interponer recurso de casación, entendiendo que durante los 30 años de celebración del evento se han cumplido todas las prescripciones técnicas, excepto la conformidad de Patrimonio Nacional" del año 2022.

"Los informes de la empresa pirotécnica, del arquitecto técnico municipal y de la Guardia Civil aportados por el Ayuntamiento a la Delegación de Gobierno solicitando el permiso son coincidentes en la medición presencial de la distancia de lanzamiento del material pirotécnico al Monasterio, más de 80 metros. En su alegación, Delegación de Gobierno aporta una medición de distancia de 59 metros mediante visor cartográfico. Ante esta discrepancia de mediciones, la sentencia toma el informe que fija una distancia menor", continúa el comunicado.

"El Ayuntamiento de San Lorenzo El Escorial, como no puede ser de otra manera, acatará las resoluciones judiciales, pero agotará la vía contencioso-administrativa para recuperar una de las tradiciones más queridas por los vecinos y que forma parte de las fiestas patronales del municipio desde hace tres décadas", concluye.

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