Un vecino de Castellón pierde un subsidio por irse de viaje y no anunciarlo: tendrá que devolver casi 12.000 euros

El Supremo confirmó la decisión del SEPE de extinguir esta paga a un beneficiario, que salió al extranjero, superando los 15 días permitidos

Vista en ángulo alto del casco antiguo de la ciudad de Castellón

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José Manuel Nieto

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4 min lectura

El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia que obliga a un vecino de Castellón a devolver la cantidad de 11.686 euros tras perder el subsidio para mayores de 52 años. Esta decisión se produce tras constatar que el beneficiario incumplió una de las obligaciones fundamentales para acceder a esta ayuda: la de comunicar sus salidas al extranjero.

El subsidio para mayores de 52 años, destinado a personas desempleadas de larga duración, se concede bajo una serie de condiciones, siendo una de ellas la obligación de mantener al SEPE informado sobre las salidas fuera de España. Según la normativa, el beneficiario puede ausentarse hasta 15 días al extranjero sin perder la ayuda, pero si excede este límite debe notificarlo previamente al SEPE. El fallo del Tribunal Supremo subraya la importancia de cumplir con estos requisitos para poder mantener el subsidio, que tiene carácter indefinido hasta la reincorporación al mercado laboral o la jubilación, siempre que se cumplan todas las condiciones.

El beneficiario, quien percibía el subsidio desde enero de 2014, no comunicó al SEPE sus salidas al extranjero. En particular, en septiembre de 2016, la Policía Nacional informó al SEPE sobre sus entradas al país desde Miami y Bogotá, lo que desencadenó el inicio de un procedimiento sancionador. Según los datos recabados, el beneficiario superó en varias ocasiones el límite de los 15 días fuera de España sin informar adecuadamente a las autoridades.

Vista desde Castellón De La Plana

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A pesar de las múltiples intentos de notificación por parte del SEPE, el beneficiario no pudo ser localizado en su domicilio habitual, ya que había cambiado de residencia sin comunicarlo. Fue entonces cuando el SEPE optó por publicar la resolución en el Boletín Oficial del Estado (BOE), tal como lo dicta la normativa cuando no se pueden realizar notificaciones personales.

La decisión del SEPE y la obligación de reintegro

En noviembre de 2016, el SEPE resolvió la extinción del subsidio y ordenó el reintegro de las cantidades cobradas indebidamente, ascendiendo a un total de 11.686 euros, correspondientes al periodo comprendido entre el 26 de marzo de 2014 y el 8 de agosto de 2016. El beneficiario alegó que no había sido notificado correctamente de la sanción, argumentando que nunca recibió la resolución, y presentó una reclamación que fue finalmente desestimada.

El afectado acudió a los tribunales para impugnar la decisión del SEPE, basando su demanda en que las notificaciones no se realizaron conforme a derecho y que había habido irregularidades en la gestión del expediente. Sin embargo, el Juzgado de lo Social número 3 de Castellón desestimó su demanda, respaldando la actuación del SEPE, ya que las notificaciones se habían enviado a los domicilios registrados y, en caso de no ser posibles, se publicaron en el BOE como estipula la normativa. Además, se destacó que el beneficiario no comunicó sus salidas al extranjero ni informó adecuadamente sobre su cambio de domicilio.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) también ratificó esta decisión, señalando que las salidas al extranjero no notificadas constituían una infracción grave que justificaba tanto la extinción del subsidio como la obligación de reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.

Vista en ángulo alto del Ayuntamiento de Castellón de la Plana y otros edificios principales

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Vista en ángulo alto del Ayuntamiento de Castellón de la Plana y otros edificios principales

El beneficiario, descontento con la decisión, llevó el caso ante el Tribunal Supremo, argumentando que las notificaciones realizadas por el SEPE no se ajustaban a la legalidad. Sin embargo, el Alto Tribunal desestimó su demanda al considerarla extemporánea y al no encontrar pruebas de irregularidades en el manejo del expediente. Así, el Supremo ratificó la extinción del subsidio y el reintegro de la cantidad solicitada.

Suspensión versus extinción del subsidio

Una de las dudas más frecuentes en este tipo de casos es la diferencia entre suspensión y extinción del subsidio. La suspensión del subsidio se aplica cuando las salidas al extranjero son notificadas correctamente, pero se excede el límite de 15 días. En este caso, el subsidio podría reanudarse tras el regreso del beneficiario. Por el contrario, la extinción, como ocurrió en este caso, implica que el beneficiario no ha comunicado las salidas al extranjero y ha superado el tiempo permitido, lo que provoca la anulación definitiva del subsidio. Es decir, el afectado ya no podrá cobrar la prestación ni en el futuro, ni hasta alcanzar la edad de jubilación.

Este fallo del Tribunal Supremo resalta la importancia de cumplir con los requisitos establecidos para el cobro del subsidio para mayores de 52 años, especialmente la obligación de comunicar al SEPE cualquier salida al extranjero. Aunque muchos beneficiarios pueden ver esta normativa como estricta, es fundamental para mantener la transparencia y evitar el abuso de este tipo de ayudas públicas.

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