Lo que puedes deducir en tu renta si vives en la Comunidad Valenciana
Muchas de las ayudas de la DANA, como las de Juan Roig, están exentas en la declaración

Entrada a la sede de la Agencia Tributaria en Valencia
Valencia - Publicado el - Actualizado
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A punto de comenzar con la campaña de la renta 2024, abordamos algunas dudas en referencia a las ayudas que se están gestionando con motivo de la pasada DANA del 29 de octubre en Valencia. José Manuel Galindo es vicesecretario del Colegio de Gestores y Administrativos de Valencia y afirma que hay que estar muy atentos a todas las ayudas estatales y autonómicas.
¿Qué tipo de ayudas en este tipo de exenciones hay que tener en cuenta? Bien sea por las ayudas percibidas por daños personales, es decir, por fallecimiento o invalidez, esta ayuda está exenta por un importe de hasta 72.000 euros, al igual que las ayudas percibidas por daños materiales.
En referencia a las ayudas recibidas desde la iniciativa de Juan Roig , Galbis asegura que "estas ayudas, en concreto, no tributan y están exentas . Hay unas ayudas determinadas en función de la empresa donante, si se cumplen esos requisitos, está exenta. Por ejemplo, tampoco tributaría en el caso de IRPF las donaciones que hiciesen las empresas a los trabajadores, donaciones destinadas a sufragar los daños personales y daños materiales, tanto en viviendas, en sedes, como vehículos, cumpliendo una serie de condiciones."

Fachada de una de las sedes de la Agencia Tributaria en Valencia
Lo que debes tener en cuenta para realizar la declaración de la renta:
A) POR CIRCUNSTANCIAS PERSONALES Y FAMILIARES:
Por nacimiento, adopción o acogimiento de hijos:
- 300€.- Por hijo nacido o adoptado o acogimiento familiar, simple o permanente, administrativo o judicial durante el periodo impositivo. (Art.4.1.a Ley 13/1997).
- 246€.- Por nacimiento o adopción múltiples, durante el período impositivo. (Art.4.1.b Ley 13/1997).
- 246€ o 303€, según los casos.- Por nacimiento o adopción de un hijo con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65% o psíquico, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.(Art.4.1.c Ley 13/1997).
Para sufragar costes de guarda de menores o ascendientes:
- 330€ o 660€.- Por ostentar el título de familia numerosa o el de familia monoparental, según su categoría. (Art.4.1.d Ley 13/1997).
- 15% De las cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil, de hijos o acogidos en la modalidad de acogimiento permanente, menores de 3 años. Límite: 297€ por cada hijo menor de 3 años. (Art.4.1.e Ley 13/1997).
- 460€.- Por conciliación del trabajo con la vida familiar: Por cada hijo o menor acogido en la modalidad de acogimiento permanente, mayor de tres años y menor de cinco años.(Art.4.1.f Ley 13/1997).
Por contratar de manera indefinida a personas afiliadas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social para el cuidado de personas:
- 50% de las cuotas satisfechas por las cotizaciones efectuadas durante el periodo impositivo por los meses en cuyo último día se cumplan los requisitos exigidos.(Art. 4.1.i Ley 13/1997).
El límite será:
- 660€ si el contribuyente tiene a su cargo un menor de 5 años nacidos, adoptados o acogidos que cumplan con los requisitos de convivencia y renta exigidos., 1.100€ en el caso de que sean dos o más menores.
- 330€ si el contribuyente tiene a su cargo un ascendiente, 550€ en el caso de que sean dos o más (ascendientes en línea directa, por consanguidad o adopción, o ligados por vínculos de afinidad que cumplan con los requisitos de convivencia y renta exigidos).
- 110€.- Por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar por hijo o menor acogido en la modalidad de acogimiento permanente.- Por cantidades destinadas a la adquisición de material, en el caso de encontrarse escolarizado en educación primaria, educación secundaria obligatoria o en unidades de educación especial en un centro público o privado concertado. (Art. 4.1.v Ley 13/1997).
Por contribuyentes con dos o más descendientes:
- 10% del importe de la cuota íntegra autonómica, en tributación individual o conjunta, una vez deducidas de la misma las minoraciones para determinar la cuota líquida autonómica, excluida la presente deducción, a las que se refiere la normativa estatal reguladora del IRPF. Se requiere que la suma de las bases imponibles no sea superior a 30.000 euros. (Art. 4.1.t Ley 13/1997).
Por residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblamiento:
- 330€ por residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblamiento, pudiéndose incrementar en 132€, 198€ 0 264€, dependiendo del número de descendientes a los que el contribuyente tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes. (Art.4.1.aa Ley 13/1997).
Por discapacidad:
- 197€.- Para contribuyentes con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, de edad igual o superior a 65 años.(Art.4.1.g Ley 13/1997).
- 197€.-Por ascendientes mayores de 75 años, y por ascendientes mayores de 65 años que sean discapacitados físicos o sensoriales, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o discapacitados psíquicos, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, cuando convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000€.(Art.4.1.h Ley 13/1997).
También serán aplicables las anteriores deducciones cuando se haya declarado judicialmente la incapacidad o la curatela representativa de las personas con discapacidad.

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B) DEDUCCIONES RELATIVAS A LA VIVIENDA
- 5%.- Por cantidades destinadas a la primera adquisición de su vivienda habitual, excluyendo los intereses, por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años. (Art.4.1.k Ley 13/1997).
- 5%.- Por cantidades destinadas a la adquisición de vivienda habitual, excluyendo los intereses, por personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o psíquicos, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. (Art.4.1.l Ley 13/1997). También será aplicable cuando se haya declarado judicialmente la incapacidad o la curatela representativa de las personas con discapacidad.
- 112€ o la cantidad que resulte de aplicar el tipo medio de gravamen general autonómico sobre la cuantía de la ayuda pública.- Por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, procedentes de ayudas públicas. (Art.4.1.m Ley 13/1997).
- Por arrendamiento o pago por la cesión en uso de la vivienda habitual, sobre las cantidades satisfechas: (Art.4.1.n Ley 13/1997).
- El 20%, con el límite de 800€.
- El 25%, con el límite de 950€ o 30%, con el límite de 1.100€, si reúne dos o más de las siguientes condiciones: Tener una edad igual o inferior a 35 años, tener reconocida un determinado grado de discapacidad física, sensorial o psíquica o tener consideración de víctima de violencia de género.
- 5%.- Por obtención de rentas derivadas de arrendamientos de vivienda, cuya renta no supere el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunitat Valenciana siempre que se cumplan determinados requisitos.
- La base máxima anual de esta deducción se establece en 3.300€. (Art.4.1.j Ley 13/1997).
- 10%.- De las cantidades satisfechas por el arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en municipio distinto de aquel en el que el contribuyente residía con anterioridad, con el límite de 224€. (Art.4.1.ñ Ley 13/1997).
- 40%.- Por cantidades invertidas en instalaciones realizadas en la vivienda habitual o en instalaciones colectivas del edificio, si se destinan a determinadas finalidades (instalaciones de autoconsumo energía eléctrica o para aprovechamiento de fuentes de energía renovable en la vivienda o edificio donde se ubique).
- 20%.- para las viviendas que constituyan segundas residencias, no relacionadas con el ejercicio de una actividad económica.
- La base máxima anual de esta deducción es de 8.800€. (Art.4.1.o Ley 13/1997).
- 20%.- Por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual si se cumplen con los requisitos establecidos. Será el 50% si las obras están dirigidas a mejorar la accesibilidad de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- La base máxima anual de esta deducción será de 5.500€. (Art.4.1.w Ley 13/1997).
- 50%.- Diferencia entre las cantidades satisfechas en concepto de intereses derivados de un préstamo por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual o para adecuarla por razón de discapacidad y las satisfechas durante el año anterior. Límite: 100€. (Art.4.1.u Ley 13/1997).
C) DEDUCCIONES POR DONATIVOS Y DONACIONES
- 20% para los primeros 150€ y 25% para el resto.- Por donaciones con finalidad ecológica a determinadas entidades.(Art.4.1.p Ley 13/1997).
- 20% para los primeros 150€ y 25% para el resto.- Por donaciones relativas al patrimonio cultural valenciano.(Art.4.1.q Ley 13/1997).
- 20% para los primeros 150€ y 25% para el resto.- Por donaciones para al fomento de la lengua valenciana en favor determinadas entidades. (Art.4.1.r Ley 13/1997).
- 25%.- Por donaciones o cesiones de uso o comodatos para otros fines de carácter cultural, científico o deportivo no profesional destinadas a proyectos o actividades culturales, científicas o deportivas no profesionales declarados o considerados de interés social, distintas a las descritas en las letras q y r, realizadas a favor de las personas y entidades beneficiarias del artículo 3 de la Ley 20/2018, de 25 de julio, del mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana.
- En el supuesto de que el contribuyente se aplique la deducción prevista en la letra a) del apartado 3 del artículo 68 de la Ley 35/2006 del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (Las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo) los primeros 150€ del valor de la donación la deducción será del 20%. (Art.4.1.s Ley 13/1997).
D) OTRAS DEDUCCIONES
- 21%.- Por cantidades destinadas a abonos culturales. La base máxima de la deducción será de 165€ (Art.4.1.x Ley 13/1997).
- 10%.- Por las cantidades destinadas por el contribuyente durante el periodo impositivo a la adquisición de vehículos eléctricos nuevos pertenecientes a las categorías incluidas en la Orden 5/2020, de 8 de junio. (bicicletas urbanas y vehículos eléctricos de movilidad personal). La base máxima de esta deducción será el importe máximo subvencionable, incrementado en un 10 por ciento, del que se excluirá la parte de la adquisición financiada con subvenciones o ayudas públicas. (Art.4.1.y Ley 13/1997).
- 30%.- Por las cantidades invertidas durante el ejercicio en la suscripción y desembolso de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o de ampliación de capital de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y sociedades laborales o de aportaciones voluntarias u obligatorias efectuadas por los socios a las sociedades cooperativas, siendo su límite de 6.600€, siempre que se cumplan determinados requisitos.(Art.4.1.z Ley 13/1997).
- 100€.- Por cantidades satisfechas por mujeres con una edad comprendida entre 40 y 45 años en tratamientos de fertilidad realizados en clínicas o centros autorizados. (Art.4.1.ab Ley 13/1997).
Por cantidades satisfechas en gastos de la siguiente naturaleza: (Art.4.1.ac Ley 13/1997).
1) Para el tratamiento y cuidado de las personas afectadas por enfermedades crónicas de alta complejidad y las denominadas «raras».- 100€. En el supuesto de que se trate de una familia numerosa o monoparental, la deducción será de hasta 150 euros.
2) Destinados al tratamiento y cuidado de personas diagnosticadas de daño cerebral adquirido o de la enfermedad de alzhéimer.- 100€. En el supuesto de que se trate de una familia numerosa o monoparental, la deducción será de hasta 150 euros.
3) Derivados de la adquisición de productos, servicios y tratamientos vinculados a la salud bucodental de carácter no estético.- 30% de los gastos generados. (Máximo: 150€).
Relacionados con la atención a personas afectadas por cualquier patología relacionada con la salud mental.- 30% de los gastos generados. (Máximo: 150€).
Destinados a la adquisición de cristales graduados, lentes de contacto y soluciones de limpieza.- 30% de los gastos generados. (Máximo: 100€).