Subvenciones
Los celíacos extremeños pueden pedir desde hoy ayudas para abaratar su cesta de la compra
La Junta de Extremadura reparte 150.000 euros en estas subvenciones que podrán beneficiar hasta 1.000 celíacos

Foto: Agencias
Madrid - Publicado el - Actualizado
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Los celíacos que estén empadronados en Extremadura y que tengan diagnosticada esta enfermedad podrán solicitar, a partir de hoy, 26 de noviembre, las ayudas de la Junta de Extremadura que permiten abaratar su cesta de la compra. El gobierno extremeño reparte 150.000 euros en estas subvenciones que podrán atender a unos mil celíacos de la región.
Estas ayudas serán de 150 euros por persona al año y las ayudas se ingresarán, mediante concesión directa, en la cuenta bancaria que el solicitante adjunte junto a su solicitud. Las ayudas se podrán solicitar a través de la web 'Salud Extremadura' del Servicio Extremeño de Salud junto al anexo que se pueden encontrar en la resolución publicada este lunes en el Diario Oficial de Extremadura.
Las ayudas se pueden presentar desde este martes y durante los próximos cinco días hábiles. El objetivo de estas subvenciones es paliar además el sobrecoste en la cesta de la compra de los celíacos extremeños, ya que se gastan de media 1.000 euros más al año que una persona que no padezca esta enfermedad digestiva.
Los beneficiarios deben estar empadronados en cualquier localidad de Extremadura al menos desde el 1 de enero de 2019 y la solicitud debe contener además diferentes documentos adjuntos para poder optar a estas ayudas.
a) Copia del informe o certificado médico que acredite el diagnóstico de la enfermedad.
b) Certificado de empadronamiento en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura desde, al menos, el 1 de enero de 2019, en el caso de que se oponga expresamente a que al órgano gestor realice la comprobación de oficio.
c) Copia del Documento Nacional de Identidad del solicitante y, en el supuesto de menores de edad o personas declaradas incapacitadas, de la persona que lo represente legalmente, en el caso de que se oponga expresamente a que al órgano gestor realice la comprobación de oficio.
d) Altas a terceros sellada por la entidad bancaria según modelo normalizado, en el que figure como titular de la cuenta la persona solicitante o la persona que lo represente legalmente si aquel fuera menor de edad o persona declarada incapacitada.
e) Cuando quienes soliciten sean menores de edad o personas declaradas incapacitadas: copia del libro de familia o del documento que acredite la filiación o, en su caso, el acogimiento, tutela o curatela que avale la representación legal.
Las solicitudes se tramitarán por riguroso orden de entrada en función de la fecha, hora y minuto de registro.