El TSXG absuelve a un condenado por agredir sexualmente a un menor de 14 años en Lugo

El alto tribunal opina que en la vista oral, que tuvo lugar en la Audiencia Provincial, no quedó acreditado que el acusado, condenado a 7 años de cárcel, supiese la edad del menor

El TSXG anula la sentencia de la Audiencia que lo condenó a siete años de cárcel

José Luis Ramudo

Lugo - Publicado el - Actualizado

2 min lectura

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha absuelto, al entender que no quedó acreditado en la vista oral que era conocedor de la edad del menor, a un condenado por la Audiencia Provincial de Lugo a siete años de cárcel por agredir sexualmente a un adolescente con el que contactó a través de la aplicación de citas Grindr.

El alto tribunal gallego considera probado que, en febrero de 2022, el procesado, que tenía 41 años, concertó una cita “para mantener un encuentro de carácter sexual” con la víctima, de 14 años, tras haber intercambiado “mensajes de índole sexual”.

La Sala de lo Civil y Penal asegura que mantuvo relaciones sexuales con el menor en el interior de un vehículo, “todo ello en la creencia de que no era menor, en los términos de la acusación”. En ese sentido, discrepa de la Audiencia de Lugo, pues afirma que “no puede entenderse acreditado que el acusado tuviese conocimiento de que la persona con la que contacta fuese menor de 16 años”.

Los magistrados explican que al acusado “nada le podía llevar a sospechar, a la vista de las conversaciones de WhatsApp mantenidas, la ausencia de conocimiento previo de ningún tipo, la practica ausencia de diálogo dentro del vehículo y el muy breve espacio de tiempo que duró el encuentro (unos 11 minutos)” que era menor de 16 años.

“Además, el joven llevaba puesta una mascarilla, que no se llegó a quitar completamente en ningún momento, según reconoce, al igual que reconoce no haberle dicho la edad, siendo igualmente significativo que no quisiese denunciar ni se sintiese engañado, según sus propias manifestaciones”, subraya el TSXG.

Por otra parte, “la estatura y corpulencia del menor era superior a la del acusado, siendo difícil distinguir la edad en esa franja, teniendo en cuenta las diferencias de apariencia física entre individuos”.

El TSXG explica que se trata “de un delito doloso, que no admite comisión imprudente, lo que conduce al dictado de un pronunciamiento absolutorio”. La sala, por tanto, aprecia que la sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo vulnera la presunción de inocencia del recurrente.

El fallo no es firme, por lo que se puede recurrir ante el Tribunal Supremo.

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