Por no tener la documentación necesaria, 50 jóvenes no pudieron acceder a un local nocturno de ocio de Logroño
La Policía Nacional ha realizado 120 inspecciones en establecimientos nocturnos de ocio en lo que llevamos de año
Madrid - Publicado el - Actualizado
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La Policía Nacional, en la madrugada del 31 de octubre y coincidiendo con la celebración de “Halloween”, identificó entre 50 y 60 menores de edad en diferentes discotecas de Logroño.
En una de las discotecas inspeccionadas, no pudieron acceder alrededor de 50 jóvenes que no portaban el Documento Nacional de Identidad (DNI) en el momento en el que se encontraban haciendo fila para entrar a la misma. Incluso en el mismo establecimiento, se retiraron cuatro documentos a jóvenes que son menores y a los que no les pertenecían los DNI's que portaban cuando se les requirió la documentación para su identificación.
En cuatro de estos establecimientos de ocio inspeccionados, se avisó a los propietarios para que no entrasen más personas, ya que el aforo parecía estar completo y en los accesos había aproximadamente 500 personas esperando para entrar y el aforo ya rozaba el máximo permitido.
Los agentes de Policía Nacional, en primer lugar, solicitan la documentación del negocio como licencia de apertura y el seguro. También comprueban que haya carteles visibles que prohíben el consumo de alcohol y tabaco a menores y que cuentan con lo exigido por la legislación vigente en sistema contra incendios.
Así mismo, inspeccionan las salidas de emergencia, si éstas se encuentran bloqueadas ( algo que sería fatal en un caso de tener que efectuar un desalojo), el sistema de luces de emergencia y los pasillos de acceso para comprobar que esta todo correcto. Las escaleras, en caso de tenerlas, también deben ser revisadas. Tienen que contar con bandas antideslizantes.
La Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividad Recreativa de la Comunidad de La Rioja, recoge la regulación en cuanto al cumplimiento de aforo máximo en el articulo 41 y 43, constituyendo su vulneración una infracción leve cuando no suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas y bienes, y una infracción muy grave la superación del aforo máximo autorizado cuando suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas o bienes.
Las sanciones a las infracciones muy graves pueden ser sancionadas alternativa o acumulativamente con:
Las sanciones a las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 601,012 euros.
En cuanto a la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación, en este caso para acceso por parte de menores de edad a estos establecimientos, la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo de Protección de la Seguridad Ciudadana recoge en su artículo 36.6 dicha conducta como una infracción grave.
Además, utilizar el documento de identidad de otra persona es un delito de falsificación del artículo 400 bis, en relación con el artículo 392 del Código Penal, castigado con penas de prisión y multa; delito que podrían cometer, tanto el que lo "utiliza" para acceder, identificándose como la otra persona, como el que "presta" su DNI, imputándole el hecho como "cooperador necesario".
Durante esa misma noche, se realizaron identificaciones selectivas para velar por la seguridad de los ciudadanos y prevenir el consumo de sustancias estupefacientes en los locales de diversión.