Responsables del hospital San Pedro de Logroño tendrán que declarar por el caso Gali: "Un paciente extranjero"

El titular del juzgado de Zaragoza que instruye la causa penal por la presunta entrada ilegal de Brahim Gali acuerda tomar declaración como testigos a responsables del San Pedro

La recepción de Brahim Ghali en Logroño se decidió por la afinidad prosaharaui del gobierno riojano

Redacción COPE La Rioja

Logroño - Publicado el - Actualizado

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El titular del juzgado de Zaragoza que instruye la causa penal por la presunta entrada ilegal en España del líder del Frente Polisario, Brahim Gali, ha acordado tomar declaración como testigos a varios responsables del hospital riojano al que fue trasladado para ser atendido de un covid agravado, así como al jefe de gabinete de la Presidencia del Gobierno de la Rioja.

En un escrito dado a conocer, al que ha tenido acceso Efe, el magistrado titular del Juzgado de Instrucción número 7 de Zaragoza, Rafael Lasala, acuerda la comparecencia como testigos del médico encargado de la Unidad de Cuidados Intensivos del hospital en el momento de la llegada de Gali, al gerente del centro y a la funcionaria que tramitó el alta médica.

En las diligencias policiales practicadas a finales del pasado mes de julio, el responsable de la UCI riojana dijo que dos días antes de la llegada de Gali, que se produjo el 18 de abril, el gerente del centro le pidió que reservara una cama para un "paciente extranjero".

El juez Pedraz rechaza detener a Ghali para asegurar su comparecencia del 1 de junio

También advirtió que le llamó la atención el hecho de que la identidad con la que se presentó el paciente, Mohamed Benbatouche, no se correspondía con la que figuraba en los informes médicos que le fueron aportados por los sanitarios de la ambulancia que lo trasladaron desde la Base Aérea de Zaragoza.

Posteriormente, el gerente del hospital manifestó a los agentes que fue el jefe de la Oficina de Presidencia del Gobierno de la Rioja quien le consultó si era posible "ingresar un paciente dentro del ámbito de la ayuda humanitaria". A la vista de estas declaraciones, el juez ordena también la toma de declaración como testigos del referido jefe de gabinete y de la funcionaria que tramitó el alta médica del paciente.

Rechaza, sin embargo, la comparecencia como testigos de las delegadas del Gobierno en Aragón y La Rioja, así como la del coordinador de equipos del 061 riojano al entender que sus testimonios "sólo aportarán más detalle sobre el hecho ya sabido y aceptado de la llegada de Brahim Gali a Zaragoza, pero no a la posible licitud o ilicitud de la forma en que se decidió que entrara en España".

Además, el magistrado ordena el envío de un oficio al comisario jefe de la Policía Nacional de Zaragoza para que informe en tres días de los agentes de la Brigada de Extranjería que estaban al frente del control de pasaportes en el aeropuerto civil de la capital aragonesa el día de la llegada del líder polisario, así como un informe elaborado por éstos de lo ocurrido.

Asimismo, requiere al mismo mando policial para que remita una copia del expediente íntegro de la comisaría que emitió permiso de residencia a nombre del hijo de Gali el 23 de abril de este año. También insta al representante legal del exjefe de Gabinete de Laya, Camilo Villarino, investigado en la causa, para que facilite una identificación completa del dispositivo electrónico desde el que recibió correos electrónicos referentes a la llegada y presencia de Gali en España, y a precisar si se pone a disposición del juzgado de forma voluntaria o no.

Además de estas pruebas, el juez prevé tomar declaración como testigos a las jefas de gabinete de la exvicepresidenta del Gobierno Carmen Calvo y del actual titular de la Cartera de Interior, Fernando Grande Marlaska, a fin de profundizar en los nombres de los miembros del Ejecutivo que estaban al corriente del viaje de Gali.

Por otra parte, en un auto emitido, el magistrado rechaza el recurso de reforma presentado por la abogada del Estado en relación a una providencia de solicitud de pruebas del pasado 20 de septiembre dirigidas a ahondar en la presunta ilicitud de la presencia del líder polisario en el país. Lasala se apoya en las razones argüidas en un auto anterior en el que rechazó la petición de esta abogada de sobreseimiento de la causa penal, en el que el juez se refería a la existencia de "motivos" para creer que no fue una "mala o difícil" interpretación la que se hizo del Código Schengen, sino una "vulneración frontal" al haberse intentado su no aplicación.

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