Condenados a 17 y 16 años de prisión tres de los cinco acusados de la violación grupal Orkoien

La violación grupal fue en noviembre de 2019 sobre una mujer que presenta "retraso mental moderado"

PALACIO JUSTICIA NAVARRA

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

4 min lectura

“En definitiva, en relación con la persistencia en la incriminación, es cierto que el testimonio presenta limitaciones, debiendo valorarse ello con la prudencia que exige la discapacidad de la denunciante y sin olvidar las múltiples declaraciones que la misma ha debido efectuar, no siguiéndose al respecto las recomendaciones a tener en cuenta en relación con el modo de recibir declaración a las personas que denuncian hechos como los que nos ocupan y, especialmente, si se trata de personas que presentan alguna discapacidad”, argumentan los magistrados.

No hay prueba de que se hubieran concertado para las agresiones

El tribunal, no obstante, considera que no existe prueba de cargo suficiente para afirmar, como sostienen las acusaciones, que todos los inculpados eran conocedores de la minusvalía de la víctima, así como que hubiera un concierto previo entre todos ellos para la ejecución de las agresiones sexuales.

“Es cierto que otros varios testigos y peritos afirmaron que su discapacidad es apreciable de inmediato, como la ginecóloga o la médico forense que le atendieron inicialmente. Este Tribunal, al recibirse declaración a la denunciante en el acto del juicio, no apreció en ella, a primera vista, al comenzar a responder a las preguntas que se le formularon, las dificultades que, posteriormente, sí pudieron constatarse”, plantean los jueces.

En definitiva, añaden los magistrados, resulta dificultoso concluir que existe base probatoria suficiente para poder afirmar que existiese ese conocimiento previo de dicha discapacidad por parte de los acusados y un concierto entre ellos para actuar abusando de esa discapacidad o con aprovechamiento de la misma y por ello de su vulnerabilidad.

En la sentencia, el tribunal desgrana la actuación de los tres condenados. Respecto al procesado T. E. D., aprecia “dudas” de que la inicial relación sexual que comenzó siendo consentida, hubiera dejado de serlo en algún momento anterior a su finalización. Por ello, prevalece la presunción de inocencia respecto al delito de agresión sexual imputado en concepto de autor.

Sin embargo, los jueces le condenan como cooperador necesario de las violaciones realizadas por los otros dos penados. Así, los magistrados no albergan dudas de las agresiones sexuales de M. B. e I. B., quienes se aprovecharon de que la denunciante estaba “atemorizada” ante la “inesperada” presencia de los otros dos inculpados en las inmediaciones.

“Nos hallamos ante dos atentados contra la libertad sexual de una persona, consistente, cada uno de ellos, en el acceso carnal declarado probado, utilizándose la intimidación originada en la víctima de esos hechos por la presencia de tres personas ante la misma, constatada por esta, ejecutando una de esas personas material y directamente los concretos hechos, mientras permanecían las otras dos en el exterior de la zona en la que se ejecutaba materialmente cada hecho, junto a dicha zona, en espera de la finalización de cada acción”, explica el tribunal.

Debe tenerse en cuenta, destacan los magistrados, que en supuestos como el presente, en el que se producen agresiones por varios sujetos, es claro que tiene lugar una efectiva disminución de su capacidad de respuesta, dando lugar todo ello a un aumento cualitativo de la intimidación de la víctima y de la gravedad de la situación.

“Existió, por tanto, en este caso, intimidación, siquiera ambiental”, zanja la Audiencia.

“Clara y patente gravedad de los hechos”

El tribunal no aprecia, por el contrario, pruebas para que concurra el subtipo agravado contemplado en el Código Penal de haber cometido los hechos contra una persona que se halle en situación de especial vulnerabilidad. Los magistrados no ven “base probatoria suficiente para poder afirmar que existiese ese conocimiento previo de la discapacidad de la víctima por parte de los acusados y un concierto entre ellos para actuar abusando de esa discapacidad o con aprovechamiento de la misma y por ello de su vulnerabilidad”.

Tampoco aplica la Audiencia el subtipo agravado de haber actuado en grupo, ya que precisamente esa actuación conjunta es la que produjo el efecto intimidatorio determinante para calificar los hechos como una agresión sexual. Según explica, apreciar esa circunstancia “supondría valorar la misma actuación con un doble efecto agravatorio, aplicando dos veces el mismo hecho, otorgándole un doble efecto agravatorio, una doble punición, lo que no se ajustaría a la prohibición del non bis in ídem” (un principio que consiste en la prohibición de que un mismo hecho resulte sancionado más de una vez).

Respecto a la determinación de las condenas, al no concurrir ni atenuantes ni agravantes, las penas a imponer oscilan entre los 6 y los 12 años de prisión por cada delito.

Para la Sección Primera de la Audiencia, “en este caso, existe una clara y patente gravedad en los hechos, con una participación de los declarados responsables en un ataque sucesivo”. Por todo ello, estima adecuado imponer 9 años de prisión a los autores materiales y 8 años a los cooperadores necesarios.

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