CORONAVIRUS
Las nuevas restricciones ya han entrado en vigor en Navarra
Unas medidas que incluyen reducción de aforos y cierre de hostelería a las 22 horas
Pamplona - Publicado el - Actualizado
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Las nuevas medidas de restricción en Navarra ya han entado en vigor y se aplicarán durante 14 días.
La pasada medianoche han entrado en vigor las nuevas medidas restrictivas en Navarra ante el incremento de casos de Covid-19. De esta forma Se limita a seis personas el número máximo en reuniones públicas y privadas, el aforo en espacios cerrados pasa al 30 o al 40%, según la actividad, y el horario de cierre en hostelería se adelanta a las 22 horas.
Las nuevas medidas se articulan en una Orden Foral de la consejera de Salud que se publicó el lunes en el Boletín Oficial de Navarra y mantendrán una vigencia inicial durante 14 días.
En reuniones en el ámbito público y privado, la participación en cualquier agrupación o reunión se limitará a un número máximo de seis personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.
En hostelería y restauración, se permite un aforo del 30% del máximo autorizado para consumo en el interior de los establecimientos. El consumo será siempre sentado en mesa, tanto en el interior como en terrazas. Las terrazas tendrán un aforo del 50%del máximo autorizado. Los grupos de mesas, en el interior y en terrazas, no podrán superar las seis personas, con distancia interpersonal de 1,5 metros entre ellas.
El horario de cierre de los establecimientos de hostelería y restauración será a las 22 horas, incluido desalojo, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio. Y el uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento salvo el momento expreso de la consumición, tanto en alimentos líquidos como sólidos.
Se restringe la concentración de personas en entierros y velatorios a 25 personas en espacios abiertos y 10 en espacios cerrados. La comitiva no podrá superar las 25 personas.
Las celebraciones nupciales, comuniones, bautizos, confirmaciones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles u otros grupos de reunión, que pudieren tener lugar tras la ceremonia en establecimientos de hostelería y restauración respetarán las medidas generales de seguridad interpersonal, y en todo caso, la separación de 1,5 metros, no superando en ningún caso 12 personas en el interior y 18 en el exterior. No estará permitida la utilización de pistas de baile o espacio habilitado para su uso.
La asistencia a lugares de culto no podrá superar el 30% de su aforo máximo permitido, y en todo caso, deberá de cumplirse 2,25 metros cuadrados por persona usuaria.
Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades y servicios profesionales abiertos al público no podrán superar el 40% de su aforo máximo permitido.
En los hipermercados, medias y grandes superficies, centros o parques comerciales no podrá superarse el 40% aforo máximo permitido en cada uno de los locales comerciales situados en ellos.
No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales, Queda prohibida la utilización de zonas recreativas, como puedan ser parques infantiles o similares u otras áreas de descanso, que se encuentren en las zonas comunes y que deberán permanecer cerradas.
En los mercados que realizan su actividad en la vía pública, al aire libre o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos, los puestos deberán encontrarse separados frontalmente por una vía de tránsito que marcará el flujo de personas usuarias por el mismo y que garantizará que se pueda cumplir la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros entre las personas usuarias, teniendo al menos una anchura de 4,5 metros. Entre dos puestos contiguos se colocarán elementos aislantes para mantener la independencia entre ellos o en su defecto tendrán una separación mínima de 1,5 metros.
La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada y centros de formación podrá impartirse de modo presencial, siempre que no supere el 40% del aforo máximo permitido y se garantice la distancia de 1,5 metros entre personas.
Las bibliotecas tanto de titularidad pública como privada, prestarán servicios para sus actividades sin que en la ocupación puedan superar el 30% de su aforo máximo permitido. Se promoverá la utilización telemática de los servicios por parte de las personas usuarias. No se realizarán actividades para público infantil.
Los equipamientos culturales serán accesibles al público siempre que las visitas no superen el 30% del aforo máximo permitido. Se establecerán medidas para evitar aglomeraciones y mantener, en todo momento, la distancia interpersonal de seguridad.
En interior de las instalaciones deportivas y en las actividades que se realicen no se podrá superar un 30% del aforo máximo permitido, y en exterior el 40% del aforo máximo permitido. No se permitirá el uso de vestuarios, duchas y fuentes.
La actividad deportiva en gimnasios deberá realizarse con cita previa. En la realización de actividad que implique desplazamiento, se mantendrá un espacio de 20 m2 por persona. En la actividad que se realice sin desplazamiento, se mantendrá un espacio de 8 m2 por persona. Será obligatorio en todo caso el uso de mascarilla.
Las actividades deportivas profesionales se realizarán sin público.
El uso de parques infantiles y zonas deportivas de uso al aire libre se realizará siempre y cuando no se supere el 30% del aforo máximo permitido.
Las piscinas al aire libre o cubiertas para uso recreativo deberán respetar el límite del 30% de su capacidad de aforo tanto en lo relativo a su acceso como en la práctica recreativa. Se permitirá el uso de vestuarios pero no el uso de las duchas. Las piscinas para uso deportivo se regularán por lo dispuesto por el Instituto Navarro del Deporte.
Los grupos para la realización de actividades físico-deportivas dirigidas, en espacios cerrados, tendrán una participación máxima de 6 personas y se regirán por lo dispuesto por el Instituto Navarro de Deporte. Será obligatorio el uso de mascarilla durante la práctica deportiva en las modalidades de baja intensidad. La modalidad de cada tipo de práctica deportiva se regirá por lo dispuesto por el Instituto Navarro de Deporte.
La actividad realizada en museos y salas de exposiciones no podrá superar el 30% del aforo máximo permitido. No se realizarán inauguraciones ni acontecimientos sociales. Las visitas o actividades guiadas se realizarán en grupos de seis personas
Las actividades en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, podrán desarrollar su actividad contando con butacas preasignadas siempre que no superen el 30% del aforo máximo permitido. En todo caso, el aforo máximo no podrá superar las 100 personas.
Las actividades en recintos al aire libre, y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio no podrán superar el 30% del aforo máximo permitido, con un máximo, en todo caso, de 300 personas.
Podrán celebrarse congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y similares siempre que no se supere el 30% del aforo máximo permitido con un máximo de 100 personas.