La deuda media de los afectados por las tarjetas revolving es de 2.000-3.000 euros

El uso de las tarjetas de crédito o de débito es habitual en nuestras vidas. Entraron en nuestras vidas hace ya varias décadas, pero también pueden acarrear riesgos y peligros

Kepa Louizaga, delagado de la OCU en Euskadi
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La cantidad media de la deuda de las tarjetas revolving es de 2.000-3.000 euros

Redacción COPE Bilbao

Bilbao - Publicado el - Actualizado

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No hablamos únicamente de la facilidad para dejarnos llevar por gastos impulsivos o no ser capaces de controlar el crédito del que podemos disponer, sino que hay otros aspectos que también pueden provocarnos quebraderos de cabeza.

Uno de los principales quebraderos de cabeza es la diversificación de este tipo de productos financieros que también han traído nuevas modalidades de este tipo de tarjetas. Por ejemplo, las conocidas como tarjetas revolving, o de crédito aplazado, de duración indefinida y con intereses muy elevados que nos convierten en un “deudor cautivo”.

Kepa Loizaga, delegado de la OCU en Euskadi, afirma que en España hay 15 millones de este tipo de tarjetas, y que la deuda media de los afectados se sitúa entre los 2.000 y 3.000 euros, “y las hay más elevadas”, alerta.

“El préstamos se alarga indefinidamente. La totalidad de asociaciones de consumidores desaconsejamos este tipo de tarjetas”, que se siguen vendiendo y ofertando, añade Loizaga.

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Tarjeta de crédito

NUEVO CRITERIO DEL TS

“Hasta ahora había unos intereses altísimos, de en torno al 20%, y los tribunales habían fijado un criterio según una ley de represión de la usura de 1808, pero el pasado 30 de enero el Tribunal Supremo ha fijado un nuevo criterio, el de la transparencia, o lo que es lo mismo, que se tenga un claro conocimiento de lo que se está firmando con antelación tener información para que pueda valorar si contratar o no una de estas tarjetas”, resalta.

Del mismo modo, el delegado de la OCU en Euskadi avisa de que no se debe dejar de pagar los intereses de estas tarjetas, sino “reclamar judicialmente”.

“Tú tienes una deuda, un contrato que te obliga a pagar unas cantidades. Mientras que no haya un tribunal que diga que algunas cláusulas de ese contrato son abusivas y la entidad debe devolvernos lo que se nos está cobrando de más, hay que pagar. Hasta que no se declare esa abusividad, ese contrato se supone válido. Primero hay que ir a la entidad, y si no no procede a esa devolución, debemos acudir a la vía judicial”, concluye Loizaga.

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