Consigue desheredar a su hijo en el País Vasco con un detalle que escribe en el testamento: la ley que se aplica

Una madre de Durango estableció que la parte legítima se repartiera entre 4 de sus hijos, y a continuación en el mismo detalló que una de sus hijas sería la heredera universal de todo su patrimonio

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Pórtico de la Basílica de Santa María de Uribarri, Durango, Vizcaya

José Manuel Nieto

Publicado el - Actualizado

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En España, las cuestiones relacionadas con las herencias y los testamentos están reguladas por el Código Civil, que establece una división específica de la herencia entre los herederos forzosos. No obstante, el País Vasco cuenta con un régimen especial en este ámbito, lo que permite a un testador establecer ciertas disposiciones que, en principio, no serían posibles en otras comunidades autónomas. Un reciente fallo judicial ha puesto de manifiesto cómo, en este contexto, una madre de Durango pudo desheredar a uno de sus hijos sin necesidad de justificar motivos.

Un reciente fallo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha vuelto a poner sobre la mesa una cuestión polémica: ¿es posible desheredar a un hijo sin motivos justificados? Aunque el Código Civil establece que las herencias deben dividirse en tercios, reservando la parte legítima para los herederos forzosos —en este caso, los hijos—, la situación cambia cuando nos trasladamos al País Vasco, donde rige una normativa propia.

La Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco recoge en su artículo 48 que "el causante está obligado a transmitir la legítima a sus legitimarios, pero puede elegir entre ellos a uno o varios y apartar a los demás, de forma expresa o tácita". Esto implica que, a diferencia del derecho común, en el País Vasco es posible apartar a determinados herederos sin necesidad de alegar causas específicas, siempre que se respete el reparto de la legítima.

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Durango es una localidad y municipio del territorio histórico y provincia de Vizcaya, situado en el País Vasco.

De este modo, la tradicional legítima deja de ser un derecho inquebrantable, permitiendo al testador excluir a ciertos hijos o herederos sin necesidad de justificar razones concretas. En el caso concreto de esta madre de Durango, ella detalló en su testamento que la parte legítima se repartiría entre cuatro de sus hijos, mientras que una de sus hijas sería la heredera universal de todo su patrimonio. Esto ha generado controversia, ya que implica apartar a la mayoría de los hijos del legado sin justificación alguna.

Un testamento claro

El caso reciente que ha desatado este debate tuvo lugar en Durango. Una madre dejó por escrito en su testamento que la parte legítima de la herencia se repartiría entre sus cuatro hijos, pero a continuación especificó que una de sus hijas sería la heredera universal de todo su patrimonio, incluida la vivienda familiar.

Tras el fallecimiento, la hija designada heredera universal aceptó la herencia, quedándose con el inmueble. Sin embargo, dos de sus hermanos no estuvieron de acuerdo con el reparto y presentaron una demanda, alegando que se les había privado de su parte legítima. El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Durango y la Sección Tercera de la Audiencia de Bizkaia dieron la razón a los hermanos, reconociendo su derecho a una parte de la herencia.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco avala el testamento

No obstante, la heredera universal recurrió la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, argumentando que la Ley de Derecho Civil Vasco debía prevalecer, ya que estaba en vigor en el momento del fallecimiento de su madre. Finalmente, el tribunal le dio la razón, subrayando que "las legítimas no pueden entenderse únicamente como un mínimo al que tiene derecho el heredero, sino también como un máximo en la limitación a la libertad del testador".

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Ayuntamiento de Durango. vizcaya

Este caso pone en evidencia cómo la Ley de Derecho Civil Vasco permite una mayor flexibilidad en la distribución de la herencia, lo que supone una diferencia notable respecto al sistema común. Además, reafirma el principio de que la libertad del testador es esencial en la legislación vasca, permitiéndole disponer de su patrimonio de manera más amplia.

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