Qué es la acusación popular, quién puede ejercerla y por qué el caso de España es "anómalo"
El profesor de Derecho Penal de la Universidad de Navarra, Eduardo Ruiz de Erenchun, explica en 'Herrera en COPE' los detalles de esta figura y el papel que cumple en la justicia española
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Lo llaman la Ley Begoña, en referencia al nombre de la mujer del presidente, pero en realidad es una proposición de ley que el pasado viernes registró el PSOE en el Congreso. Se trata de la reforma de una norma que pretende limitar la acusación popular para que no puedan ejercerla los partidos políticos y asociaciones vinculadas a ellos.
Los socialistas, que llevan meses denunciando una estrategia de acoso judicial contra el presidente del gobierno y su entorno familiar, aseguran que quieren acabar con el mal ejercicio de la acusación popular.
A raíz de esto, en 'Herrera en COPE' nos hemos preguntado quién tiene la potestad y cómo funciona la acusación popular en España, de la mano del profesor de Derecho Penal de la Universidad de Navarra, Eduardo Ruiz de Erenchun.
qUÉ ES LA ACUSACIÓN POPULAR Y QUIÉN PUEDE EJERCERla
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En primer lugar, ha explicado qué es la acusación popular y quién puede ejercerla: "La acusación popular es una figura absolutamente anómala dentro de lo que es el contexto judicial, yo diría casi mundial. Desde luego, en Europa no existe ningún país y tampoco en Estados Unidos o en Inglaterra con otro sistema judicial que tienen.
Lo que significa es que cualquier ciudadano puede presentar no solamente una denuncia, que eso por supuesto que es así, sino ejercitar una acción, es decir, llegar a acusar a una persona sin ser perjudicado por ese delito.
Es decir, si a mí mañana me roban el teléfono, pues obviamente yo puedo ejercitar la acusación particular, pero lo que supone la popular es que usted mismo podría personarse en el procedimiento y acusar al ladrón, pese a que yo no ejercito esa acusación.
La importancia de la acusación popular
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"Yo creo que la figura de la acusación popular, siempre lo he defendido, no debe estar en nuestro ordenamiento, pero siempre que el Ministerio Fiscal no dependiera jerárquicamente como depende del Gobierno. Es decir, la instrucción de las causas las debiera llevar el Ministerio Fiscal, pero con la misma independencia que ahora tienen los jueces e instructores, cosa que no ocurre.
Si no tuviéramos al fiscal dependiente del Gobierno, sí que podríamos prescindir esa acción popular, pero precisamente es un contrapeso que contempla no solo ya la Constitución, sino la ley de enjuiciamiento criminal, desde 1882, para contrastar esa facultad del fiscal de no acusar por las razones que considera oportunas", ha detallado.
¿Cómo puede garantizar una reforma que la acusación popular no se utilice con fines políticos? "Es muy difícil que el interés del ciudadano o de la asociación que está ejercitando esa acción popular, es decir, que no sea un interés político o partidista, es muy difícil de controlar. Pero para eso está el juez, que es quien tiene que valorar si efectivamente existen o no esos indicios de delito.
Se dice que esta acusación popular sí va a poder limitarse o estar presente en el juicio oral, pero no en la instrucción: "El pretender que la acción popular no pueda participar en la investigación y participe solo en el juicio es dejarla sin contenido, porque no puede tener ninguna iniciativa de proponer pruebas, practicar, participar en los interrogatorios, etcétera. La práctica supone dejarlo como un mero florero dentro de lo que es el proceso penal y sin un contenido real".