El detalle que no tuvo en cuenta la primera sentencia contra Dani Alves gracias al cual ha sido absuelto: no está probado al 100%
Nacho Abad analiza, en 'Herrera en COPE', las dos sentencias y pone el foco en los detalles que hacen la diferencia entre ambas

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En clave judicial, la absolución de Dani Alves es uno de los temas destacados de la semana y, probablemente, el que más ruido mediático esté generando.
En 'Herrera en COPE' hemos analizado las dos sentencias, poniendo el foco en los detalles que hacen la diferencia entre ambas, de la mano de nuestro periodista de crónica negra, Nacho Abad.
En primer lugar, el periodista recuerda que hay dos sentencias, la de la Audiencia Provincial de Barcelona realizada por tres magistrados, que condenaron a Dani Alves por agresión sexual a cuatro años de prisión; y la del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña con tres mujeres, dos de ellas progresistas, y un hombre.
¿Por qué en una sentencia se le condena y en la otra no?
Abad responde a la gran pregunta, por qué una sentencia se le condena y en la otra no. Para ello, pone el foco en varios detalles clave, la grabación de las cámaras de seguridad, la herida en la rodilla de la joven, las huellas dactilares de Alves y lo que se conoce como esmegma.
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"En la primera sentencia los jueces reconocen que cuando ven a Dani Alves y a la chica en la zona de baile previa a entrar en el baño donde teóricamente ella denuncia que se produce la agresión sexual, ella dice que se siente incómoda y las amigas dicen que Dani Alves se comporta como un baboso.
Cuando tú ves las imágenes, no se observa en ninguno de los casos que haya un comportamiento de incomodidad o que haya una sensación extraña que describe. La propia sentencia reconoce que eso no sucede.
Hay una segunda parte que es dentro del baño. Lo que él describe es que hay sexo oral, consentido. Las pruebas concretas son que hay una herida en la rodilla de ella, y ella dice que es arrojada con violencia al suelo y que, por tanto, se hace una herida en la rodilla.
Los forenses dicen que esa herida se pudo provocar de muchas más formas, es decir, esa herida se describe con múltiples potenciales orígenes".
Dos elementos que cambian la sentencia
Se fija entonces en dos elementos que cataloga de "importantísimos" y a los que no se da respuesta en la primera sentencia, el esmegma y las huellas.
"Hay un componente que es el esmegma, que pertenece a la genética masculina, ADN masculino en las relaciones sexuales. Ella dice que intenta practicar sexo oral él con ella, pero ella se resiste. Hay esmegma en su boca, ¿cómo llegó hasta allí? Si se resistió y no hubo sexual oral, como dice ella.
Ella dice que como él no lo consiguió, la levanta, la pone contra el lavabo y ahí es cuando dice que hay una agresión sexual. Si vamos a la zona del lavabo, donde ella estaría de cara al lavabo con las manos en el lavabo, no hay huellas de dactilares de ella en el lavabo, que corroborasen que la versión de ella.
Hay unas huellas de Dani Alves en la taza del WC, en la parte inferior, es decir, como si él estuviese agarrándose con las dos manos al váter, o al menos con una de ellas, porque hay huellas de una de sus manos parciales, y estuviese agarrándose a la taza, que vendría a coincidir con su versión de que ocurrió ahí el sexo oral y el sexo consentido después".

la absolución del tsjc
Con todo esto sobre la mesa, Nacho Abad marca las diferencias clave entre las dos sentencias.
"La primera sentencia reconoce que no coincide lo que la mujer que denuncia Alves describe de su situación en la sala previa entre el baño, en la discoteca, pero que, aún así, tiene mucha credibilidad la víctima, aunque las pruebas periféricas no avalen lo que dice, deciden condenar a Dani Alves a cuatro años y medio.
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Luego llega la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y los viene a decir es, yo no le puedo dar fiabilidad a una mujer que describe una situación de incomodidad en la sala de la discoteca, que se ve por cámaras, yo la veo y ahí no veo incomodidad.
Hay una evidente contradicción entre lo que ella dice y la verdad, pero es que luego me voy al baño y digo y como ha entrado el esmegma en su boca, si no hay agresión sexual, por qué no se ha tenido en cuenta esto y las huellas que cuadrarían con la versión que Dani Alves".
La absolución llega porque "al final la sentencia reconoce que la versión de Dani Alves no está aprobada, es decir, lo que él dice que hay sexo consentido no está aprobado, pero que él no tiene que probar nada, que él es el acusado.
Los cargos tienen que probarlos, la acusación particular y la fiscalía. Y que como no los han probado, porque hay muchas otras interpretaciones y la prueba periférica a parte del testimonio de la chica, no soporta la acusación de la chica, pues le absuelven.
No saben lo que ha pasado en el baño, no saben si ha habido agresión o no, no saben si ha habido sexo consentido, pero le tienen que absolver porque no está al 100% probado que hubiese una agresión sexual".