Cómo prohibir los pisos turísticos en mi comunidad de vecinos: hay una condición necesaria que debes conocer
El Tribunal Supremo ha avalado el veto de los apartamentos turísticos y serán los vecinos quiénes decidan prohibir en sus comunidades el uso de las viviendas para este fin
Madrid - Publicado el - Actualizado
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En 1956 se inauguró en Oviedo un edificio en uno de los solares donde se ubicaba el mercado del Progreso. Su singular altura y su extraña forma, con un chaflán cóncavo muy esbelto por encima del resto del cuerpo, hizo que los ovetenses le bautizaran como 'La Jirafa'. Fue todo un acontecimiento para la ciudad. Ahora, casi 70 años después, este emblemático edificio vuelve a ocupar las portadas de los periódicos. Una sentencia del Tribunal Supremo ha avalado el veto de los apartamentos turísticos. Una lucha que ha durado un total de cuatro años. Es una sentencia pionera que prohíbe en las comunidades de vecinos la utilización de las viviendas para ejercer una actividad económica. En este caso, fue la propia promotora la que diferenció los usos de las viviendas en los dos portales implicados de este edificio de 20 plantas de altura.
El Supremo también le da la razón en un segundo caso de un edificio de San Sebastián donde algunos propietarios demandaron a su comunidad con el objetivo de anular la posibilidad de hacer contratos de alquiler destinados a una actividad económica. Ahora, tras la sentencia, si los vecinos quieren modificar esos estatutos para incluir un punto que limite o que prohíba el alquiler turístico, tienen que hacerlo por unanimidad.
¿Cómo puede afectar esta decisión del Supremo al alquiler turístico?
En España, según el Instituto Nacional de Estadística, las viviendas de uso turístico han crecido hasta un 16% el pasado año y ya hay más de 300.000. Todos estos pisos son los que están registrados, sin embargo, hay muchas más que no forman parte del registro y se alquilan de manera ilegal.
Adolfo Merás, presidente de Madrid Aloja, la Asociación de Viviendas de uso turístico en la capital, valora en La Linterna la sentencia del Supremo: “No tiene carácter retroactivo, pero comunidades elitistas que quieran prohibir la implantación de viviendas de uso turístico -aunque no estemos de acuerdo- lo pueden prohibir”.
Adolfo, como propietario, es afectado por esta medida y, como vecino, considera que “debemos llegar a conseguir que el hecho de que abran una vivienda de uso turístico en el rellano de tu planta no te suponga ningún estrés, como cualquier otro tipo de alquiler”, y añade “la convivencia tiene que estar por encima de todo”.
¿Qué ocurre con los afectados por este tipo de viviendas dedicadas al turismo?
Cuando hablamos de este tipo de pisos turísticos siempre hay que ver las dos caras de la moneda. Los vecinos de edificios donde hay pisos turísticos sufren, día a día, las consecuencias.
Saturnino Vera, presidente de la asociación de vecinos Cavas La Latina (Madrid), relata cómo los inquilinos de estos pisos son personas que “vienen con unos horarios que nos son los normales de trabajo y vienen de fiesta, por lo que se producen choques”.
Además de las complicaciones más conocidas como pueden ser los ruidos, Saturnino describe cómo los problemas son también económicos: “Se han triplicado los gastos de las comunidades de vecinos por gastos de cambiar llaves, pintar el portal o escaleras con mayor frecuencia, arreglos de ascensor... Además, no se puede dejar la basura en la vivienda porque les cobran, por lo que las dejan en el portal o el primer sitio que encuentran”. La forma de que esto no suceda es que estas viviendas tengan “una entrada independiente”.
Saturnino asegura que estas sentencia “clarifica muchísimo” para que los vecinos “vayamos haciendo los deberemos que es prohibir y limitar los usos que tienen las cosas, es importantísimo tener esta limitación”.
Su prohibición manos de la comunidad de vecinos
Esta sentencia del Supremo permite que sean las comunidades de vecinos las que prohíban los pisos turísticos en sus edificios en sus propios estatutos de la comunidad, pero cualquier modificación sobre los estatutos ya existentes ha de ser por unanimidad. Los vecinos ahora tendrán la última palabra y decidirán qué hacer con los cerca de 300 mil pisos turísticos que hay en nuestro país.
La Sala de lo Civil del alto tribunal ha dictado dos sentencias en las que considera que el alquiler de viviendas para uso turístico es una actividad económica. La Sala subraya que "el alquiler de viviendas para uso turístico es una actividad incluida en la prohibición estatutaria, pues es una actividad económica, equiparable a las actividades económicas que a título ejemplificativo se enumeran en los Estatutos, caracterizadas todas ellas por ser usos distintos del de vivienda y en los que concurre un componente comercial, profesional o empresarial".