MEDIOAMBIENTE

Las restricciones en las zonas de bajas emisiones de Madrid se mantienen

La sentencia no es firme por tanto las restricciones se mantienen.

Señal informativa de zona de bajas emisiones en el centro de Madrid
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Pilar García Muñiz explica como afecta esta decisión 

Daniel Santos

Publicado el

2 min lectura

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado las zonas de bajas emisiones de la capital. La sentencia no es firme por tanto las restricciones se mantienen. Los principales motivos de la decisión están relacionados con las "consecuencias económicas" de dichas medidas, es decir, la dificultad de los residentes para adquirir vehículos que cumplan con las normativas ambientales, así como el impacto negativo sobre miles de vehículos profesionales, algo que repercute en la competencia y el mercado.

Estas medidas fueron implementadas a través del programa Madrid 360 y buscan disminuir los niveles de contaminación en la ciudad en sus 21 distritos. Esta norma, teóricamente, se debe implementar en cualquier ciudad española que supere los 50.000 habitantes con el fin de combatir la contaminación. El plazo para imponerlo era el inicio de este 2024 y solo lo han hecho el 23% de las ciudades, 1 de cada 4. El resto no cumplen esta ley por varios motivos: económicos, burocráticos o simplemente no era una promesa electoral.

Qué vehículos pueden entrar en LAS ZONAS DE 0 EMISIONES

Pero te preguntarás, ¿Qué coches pueden entrar en el centro de las ciudades donde está vigente esta ley de bajas emisiones? Serán los vehículos con etiqueta ECO y 0 los que podrán entrar sin limitación. Por otro lado, los vehículos con etiquetas C y B solo pueden acceder si van a estacionar en un aparcamiento público, si el vehículo está domiciliado en la ciudad, es decir, si vives ahí, si tienes una plaza de garaje, o si la finalidad es el transporte de personas titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, entre otras especificaciones.  

Además también podrán entrar coches catalogados como históricos. Según la DGT "Podrá ser considerado histórico un vehículo con, al menos, 30 años desde su primera matriculación o fabricación y que se encuentre en estado original. No puede haber sufrido cambios en sus características o componentes principales como son motor, frenos, dirección, suspensión o carrocería".

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