La reforma del proceso canónico para la declaración de nulidad del matrimonio "ayuda a trabajar mejor y a acercarnos más a la Iglesia"

La reforma del proceso canónico para la declaración de nulidad del matrimonio "ayuda a trabajar mejor y a acercarnos más a la Iglesia"

Agencia SIC

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"Debemos entender esta reforma como una oportunidad, un regalo más en el Año de la Misericordia"

El Papa Francisco ha renovado el proceso canónico para las causas de declaración de nulidad, y para ilustrarnos sobre este asunto hemos hablado con Mª Ángeles Zafrilla Cifuentes, abogado del Tribunal Eclesiástico de Albacete que tiene su sede en el Obispado de Albacete.

¿Cuándo entra en vigor la reforma?

Con fecha 8 de septiembre de 2015 se publicó Carta apostólica en forma de "Motu propio" del Sumo Pontífice Francisco sobre la reforma del proceso canónico para las causas de declaración de nulidad del matrimonio en el Código de Derecho Canónico y el próximo 8 de diciembre se producirá la entrada en vigor del mismo.

En qué consisten estas novedades. ¿Se amplían las causas, se reduce el proceso??

El "Motu propio" reforma el proceso de nulidad matrimonial canónica, no cambian las causas por las que se solicitaba una nulidad pero sí se modifica el proceso.

En concreto, ¿Qué es lo que cambia?

Entre las novedades podríamos destacar, que se alteran los fueros de competencia, lo que significa que se amplían los tribunales a los que se puede dirigir una causa. Tal reforma tiene una finalidad eminentemente pastoral, pues pretende que el proceso se pueda tramitar lo más cerca posible de aquella persona que se dirige a un Tribunal de la Iglesia a solicitar la nulidad sobre su matrimonio.

Otra novedad es que desaparece la necesidad de una doble sentencia conforme, lo que significa que, hasta la fecha si la persona que había solicitado la nulidad obtenía en primera instancia una sentencia positiva, que declaraba su matrimonio nulo, aunque nadie apelara y ambas partes estuvieran conformes, la ley exigía que necesariamente la causa se remitiera a un Tribunal superior, de Segunda Instancia, para que ratificara la nulidad. A partir de la entrada en vigor de esta norma, desaparece esta obligación de obtener una segunda resolución favorable a la nulidad, aunque se mantiene el derecho de la parte que no esté conforme a apelar. De esta forma, se simplifica el procedimiento y acortan los plazos además de también abaratar los costes.

¿Hay también novedades en cuanto al coste de los procedimientos?

Efectivamente, en el Tribunal Eclesiástico de Albacete, no se abonarán tasas, aunque los profesionales, en particular abogados y peritos, podrán cobrar por su trabajo.

¿Cuál es el papel del Obispo tras la reforma?

Con la reforma, se refuerzan las facultades del Obispo y también se revaloriza el papel del Vicario Judicial. Se ha introducido un nuevo proceso denominado "proceso abreviado ? en el cual se constituye en juez el propio Obispo; y se tramita si concurren una serie de requisitos, como que la demanda se presente por ambos cónyuges o por uno de ellos con el consentimiento del otro y además existan unas pruebas de tal entidad que apenas requieran investigación por lo patente de la nulidad.

¿Por qué cree que el Papa Francisco ha realizado esta reforma tan importante?

La finalidad de la reforma es eminentemente pastoral, bajo la guía de la ley suprema de la salvación de las almas, por tanto, lo que se pretende es acercar a los fieles a los Tribunales de la Iglesia, que se aproximen sin miedo porque acuden a la Iglesia que, ante todo, es Madre.

En la Iglesia hay muchas personas separadas y divorciadas que se encuentran en situaciones irregulares y no las solucionan por ignorancia o ingenuidad e incluso viven su situación con un profundo dolor y angustia, quizás dudan acerca de la validez de su matrimonio pero desconocen cuál es el camino para averiguarlo y no han tenido la suerte de que nadie les ayude a encontrarlo. El Papa no sólo se ha dirigido con esta reforma a los Obispos, o a los Tribunales de la Iglesia, sino que también se ha dirigido a las estructuras parroquiales, encabezadas por sus párrocos, instándoles a que ayuden y acompañen a todas y cada una de esas personas que desconocen qué ocurrió en su matrimonio para que encuentren la verdad sobre el mismo.

¿Y el Tribunal Eclesiástico de Albacete qué hace al respecto?

El Tribunal desde hace años cuenta con un servicio gratuito de asesoramiento para toda persona que quiere informarse sobre la posibilidad de introducir una causa de nulidad y si ésta prosperaría. Por otra parte, desde hace algún tiempo, adelantándonos a esta iniciativa del Papa Francisco, hemos ofrecido a los párrocos de la diócesis nuestro asesoramiento para formarlos para que puedan informar y acompañar a todos aquellos fieles de sus parroquias separados o divorciados que no han dado el paso hacia la solicitud de una nulidad matrimonial por desconocimiento o porque creen que esto no es para ellos.

Además, nuestro Tribunal está a disposición de todas y cada una de las parroquias de la diócesis y de sus fieles para informarles y ayudarles a dar cumplimiento a este "Motu propio" que insta a que dentro de las parroquias se auxilie a los fieles separados y divorciados para conocer si existe la posibilidad de que inicien un proceso judicial de nulidad en cualquiera de las formas previstas.

Por último, y para despedirme creo que debemos entender esta reforma como una oportunidad, un regalo más en el Año de la Misericordia, que nos ayuda a trabajar mejor y a acercarnos más a la Iglesia.

(Diócesis de Albacete)

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