Juan XXIII y Juan Pablo II, santos: ¿Cómo se hace un santo?

Juan XXIII y Juan Pablo II, santos: ¿Cómo se hace un santo?

Jesús de las Heras

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Juan XXIII y Juan Pablo II, santos: ¿Cómo se hace un santo?

Los diez pasos necesarios, según la legislación canónica vigente, para los procesos de las Causas de los Beatos y de los Santos

1.- Para iniciar una causa es preciso que pasen al menos cinco años desde la muerte del candidato. Ello facilita mayor equilibro y objetividad en la valoración del caso, y permitir decantar las emociones del momento. Solo el Papa puede dispensar de este primer requisito, si se dan razones especiales.

2.- Debe ser clara entre el pueblo de Dios la convicción sobre la fama de santidad ("fama sanctitatis") y sobre la eficacia de la intercesión del candidato ante el Señor ("fama signorum").

3.- La instrucción que comienzo al proceso debe proceder del obispo de la diócesis donde ha muerto el candidato, la persona sobre la que se pide la beatificación. A partir de ahí, el grupo promotor de la causa ("actor causae"), que puede ser una diócesis, una parroquia, una congregación religiosa, una asociación, pide al obispo, a través del postulador, la apertura de la instrucción.

4.- Una vez presentada la causa, el obispo de la diócesis, obtenido el "nulla obsta" de la Santa Sede, constituye un tribunal diocesano especial.

5.- Este tribunal diocesano, constituido, al menos, por un juez, un promotor de justicia y un notario-actuario, han de llamar a los testigos presentados por la postulación o por el mismo tribunal para que testifiquen sobre hechos concretos y, si es posible, experiencias personales sobre cómo vivió su fe y cómo practicó las virtudes cristianas el candidato a la beatificación. En concreto, los testigos serán preguntados acerca de cómo vivió el candidato las tres virtudes teologales (fe, esperanza y caridad) y las cuatro virtudes cardinales (prudencia, justicia, templanza y fortaleza), así como las específicas del propio estado de vida del candidato. Además, el tribunal ha de reunir todos los documentos que conciernan al candidato. Una vez completada esta fase, al candidato le corresponde el tratamiento de siervo de Dios.

6.- Terminada la instrucción diocesana, las actas y documentación pasan a la Congregación para las Causas de los Santos, donde se elabora la copia pública que sirve para el trabajo posterior. El postulador, residente en Roma, sigue la dirección de un relator de la Congregación la preparación de la "positio", que es la síntesis de los documentos que prueban el ejercicio heroico de las virtudes por parte del candidato.

7.- Presentada la "positio", se somete al examen teológico de nueve teólogos que emiten su voto. Si el parecer de la mayoría de los teólogos es favorable, la causa pasa al examen de los cardenales y de los obispos miembros de la Congregación, que se reúnen dos veces al mes. Si el resultado es favorable, el prefecto de la Congregación para las Causas de los Santos pasa el proceso al Papa para que proceda, si corresponde, a su aprobación y autorice a la Congregación a redactar el decreto correspondiente de reconocimiento de virtudes heroicas. A ello sigue la lectura pública y la promulgación del decreto. Desde ese momento el candidato pasa a denominarse venerable siervo de Dios.

8.- El siguiente paso es el reconocimiento de un milagro atribuido a la intercesión del candidato. Este milagro ha de haberse producido después de su muerte. Se trata de una curación duradera y científicamente inexplicable después de que el enfermo en su persona y/o a través de las oraciones de otras personas se hayan encomendado al candidato a la beatificación. El milagro requerido es estudiado por una comisión de teólogos, una comisión médico-legal y finalmente por el consejo de cardenales y obispos miembros de la Congregación para las Causas de los Santos. Con estos vistos buenos, se procede a que el Papa apruebe el milagro y se emane el correspondiente decreto de reconocimiento de milagro.

9.- Promulgados los dos decretos ?el de virtudes heroicas y el del milagro-, el Papa decide la beatificación, que es la concesión del culto público limitado a un ámbito particular de la Iglesia. Con la beatificación, al candidato le corresponde el título de beato.

10.- Para la canonización hace falta otro milagro atribuido a la intercesión del beato y ocurrido después de su beatificación. Las condiciones y procesos para la verificación del milagro son las mismas que las seguidas para la beatificación. Mediante la canonización se concede el culto público en toda la Iglesia universal. Compromete la infalibilidad pontificia. Con la canonización corresponde el título de santo. El Papa puede dispensar de este milagro a tenor de circunstancias especiales.

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