Ley y justicia

Ley y justicia

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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La ley según santo Tomás de Aquino es la ordenación racional para el bien común promulgada por el que tiene el cuidado de la comunidad. Según el padre Suárez, son preceptos justos y estables suficientemente promulgados. La Justicia según Ulpiano en el Digesto es la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno su derecho

Aristóteles enseña: "En la justicia se encuentran todas las virtudes". Cicerón manifiesta: "La justicia es el máximo resplandor de la virtud y por ella los hombres son llamados justos". Tomás de Aquino escribe: "La justicia es la segunda virtud cardinal en la que se apoyan y potencian otras virtudes, tales como, la religión, la piedad, la verdad, la amistad, la gratitud y la libertad".

Las leyes, pues, deben ser ordenaciones racionales para el bien común o preceptos justos y estables para hacer justicia conmutativa, distributiva, laboral y social a los ciudadanos de una comunidad política, las cuales han de ser aprobadas por el poder legislativo, promulgadas por el jefe del Estado, administradas correctamente por el poder administrativo y aplicadas jurídicamente e independientemente por el poder judicial.

Sin embargo, actualmente los ciudadanos españoles sufrimos a una enorme conflictividad y ligitiosidad social causada por la injusticia de ciertas leyes, de ciertos actos administrativos y de ciertas sentencias judiciales, que no debemos aceptar, aceptarlos es convertirnos en agentes pacientes de la injusticia. Se puede sufrir la injusticia pero no debemos aceptarla moralmente bajo el principio moral de: "Lex injusta non obligat".

Las leyes son justas conmutativamente cuando hay equivalencia y equidad entre lo que se da y lo que se paga. Son distributivamente justas cuando los bienes, cargos, empleos y retribuciones se distribuyen por razón de la competencia y rendimiento de las personas y no por amistad o política. Son laboralmente justas cuando regulan honestamente la actividad empresarial entre el empleador y el empleado mediante un contrato libre y honesto de prestaciones y contraprestaciones entre ambas partes. Son socialmente justas cuando atienden a la necesidad vital y dignidad de las personas.

Aprobar y promulgar leyes, ordenar actos administrativos y dictar resoluciones judiciales sobrevalorando y minorando entre lo que se vende y lo que se compra son hechos que se oponen a la justicia conmutativa.

Conceder empleos, destinos, adjudicaciones, concesiones o distribuirlos y aprobar oposiciones y demás derechos por nepotismo, amiguismo, partidismo y favoritismo son hechos que van contra la justicia distributiva.

Aprobar promulgar y leyes, ordenar actos y dictar resoluciones judiciales que modifiquen o extingan el contrato laboral sin el consentimiento de ambas partes empresarial y obrera, salvo que haya causas necesarias y suficientes para hacerlo, son hechos que se oponen a justicia laboral.

Aprobar y promulgar leyes, ordenar actos y dictar resoluciones judiciales contra la vita y la dignidad de las personas son hechos que van contra la justicia humana y social.

Las leyes, los actos administrativos y las sentencias de los poderes públicos del Estado deben ser justos y estables mirando al bien común personal y social de los ciudadanos y no a los intereses de los partidos políticos y de los grupos de presión.

José Barros Guede

A Coruña 3 noviembre del 2013.