REPORTAJES DGT

La Ley de Trafico se actualiza

La Ley de Trafico se actualiza

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

9 min lectura

“Las cuantías de las multas no se han incrementado en 13 años”, Concepción Guerrero (DGT)

El 21 de marzo entra en vigor la última modificación de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Su objetivo se centra principalmente en la “revisión de las infracciones que detraen puntos”, señala Francisco Alas–Pumariño, jefe de la Unidad de Normativa de la Dirección General de Tráfico (DGT). En este organismo se tiene muy claro que el conocido como Permiso por Puntos ha demostrado ser una herramienta muy válida para reducir la siniestralidad en las carreteras y ciudades. Los datos lo corroboran. El año 2005 (último sin permiso por puntos) se cerró con 3.268 fallecidos en vías interurbanas, según datos de la DGT. En 2006 (el Permiso por Puntos entró en vigor el 1 de julio de ese año) el balance de víctimas mortales fue de 2.989 personas, y en 2021 murieron 1.004 personas en accidente de tráfico.

Más puntos, mismas multas

Varios estudios específicos sobre esta materia indican que en torno al 15% de la reducción que se produjo entre 2005 y 2009 se debió directamente al impacto del permiso por puntos e, incluso, indica Alas–Pumariño “contribuyó de manera decidida a interiorizar cuáles son los comportamientos y actitudes que suponen un mayor riesgo para la conducción”. Pero también se tenía muy claro que ya habían pasado más de 10 años desde su última modificación (en 2009) y, como subraya el responsable de la Unidad de Normativa de la DGT, “era necesario actualizarlo para mejorar la eficacia del sistema y adaptarlo a los tiempos”.

En total la nueva Ley contiene unas 50 novedades. Les explicamos las más importantes:

1.– Llevar el móvil en la mano

Está prohibida la manipulación manual del teléfono móvil, del navegador o cualquier otra dispositivo de comunicación mientras se conduce. Así como la utilización de cascos o auriculares. Sí está permitido el manos libres.

¿POR QUÉ?

Desde el año 2016 las distracciones son ya la primera causa de los accidentes mortales. En 2020, en el 31% de los accidentes mortales las distracciones fueron el factor concurrente.

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Los motoristas no podrán llevar el móvil ajustado entre el casco y la cabeza.

2.– Intercomunicador entre motos

Se autoriza la utilización de dispositivos inalámbricos certificados u homologados para su uso en el casco con fines de comunicación y navegación.

¿POR QUÉ?

Es una reiterada reivindicación del sector de la moto, y ahora las nuevas tecnologías lo hacen posible de forma segura.

3.– No usar adecuadamente el cinturón, SRI y el casco

Se considerará infracción tanto no usarlo como llevarlo de forma no adecuada, el cinturón de seguridad, el SRI (sillita infantil) para los niños o el casco en motoristas.

¿POR QUÉ?

Uno de cada cuatro fallecidos en turismo o furgoneta no llevaba el cinturón de seguridad abrochado. La DGT considera que si no lo llevan es porque no quieren, no porque no sepan que es obligatorio hacerlo.

4.– Cursos de conducción segura y eficiente

Se apuesta por el reciclaje en la formación de los conductores que quieran mejorar su conducción y hacerla más segura y eficiente, a través de cursos de carácter voluntario. Se les bonificará con 2 puntos, siempre que tengan saldo positivo. Se podrá realizar un curso de cada tipo cada 2 años.

¿POR QUÉ?

Se han consolidado como una buena práctica. Una Orden Ministerial determinará su contenido.

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Son diferentes a los cursos de sensibilización y reeducación que son obligatorios para los conductores que hayan perdido todos sus puntos o el permiso de conducción.

5.– Recuperación de puntos

Transcurridos 2 años sin que el conductor fuera sancionado en firme por la comisión de una infracción que conlleve detracción de puntos, se recuperará el saldo inicial de puntos. Da igual si las infracciones son graves o muy graves.

¿POR QUÉ?

Hasta ahora debían transcurrir 2 años si la infracción había sido grave y 3 si había sido muy grave. Una complicación administrativa que no aportaba más seguridad ni más concienciación del conductor. Facilita la comunicación de esta norma y la comprensión del ciudadano.

6.– Adiós a los 20 km/h al adelantar

En carreteras convencionales, los conductores no podrán superar en 20 km/h la velocidad máxima permitida para adelantar a otros vehículos.

¿POR QUÉ?

Dos de cada tres siniestros mortales se producen en carreteras convencionales. El adelantamiento es sin duda una maniobra de riesgo, reducir el número de estas maniobras es reducir la siniestralidad en carretera convencional, un prioridad en la política de seguridad vial. Además, esta excepción no existe en ningún país de nuestro entorno.

7.– No respetar las indicaciones de los agentes y de los paneles

No respetar las señales, ordenes o indicaciones de los agentes encargados de la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico, así como de las indicaciones de los paneles de mensaje variable ubicados en las vías.

¿POR QUÉ?

La normativa establece que las indicaciones de los paneles también son de obligado cumplimiento, y por lo tanto sancionables.

8.– Prioridad de los peatones

Los peatones tendrán preferencia de paso sobre los vehículos en los pasos de peatones, en las aceras y en las zonas peatonales. Además, las bicicletas y los VMP no podrán circular por las aceras. Por reglamento se establecerán las excepciones.

¿POR QUÉ?

Hasta ahora solo se mencionaban los pasos de peatones, se ha añadido las aceras y las zonas peatonales para dar cobertura a la preferencia peatonal en vados y accesos a garajes. Importante recordar que en algún momento todos somos peatones.

9.– Adelantar ciclistas

Para adelantar a una bicicleta o a un ciclomotor hay que guardar una distancia mínima de 1,5 metros. Si la calzada tiene dos o más carriles por sentido, es obligatorio cambiar completamente de carril para realizar la maniobra.

¿POR QUÉ?

Para mejorar la seguridad de este colectivo vulnerable en sus desplazamientos cada vez más frecuentes tanto por carretera como por zonas urbanas. En 2020 fallecieron 71 ciclistas en siniestro de tráfico.

10.– Aparcar en el carril bici

Está prohibido parar o estacionar cualquier vehículo en los carriles o vías ciclistas.

¿POR QUÉ?

Si ya lo está en los carriles bus, parece lógico que también lo esté en los cada vez más frecuentes carriles bici de nuestras ciudades. La bicicleta es un medio más de transporte, cada vez más numeroso, y tenemos que aprender a convivir con él y a proteger a este colectivo más vulnerable.

11.– Circular en patinete por autovía o autopista

No podrán circular por autopista ni autovía los VMP (patinetes).

¿POR QUÉ?

Esta prohibición ya está recogida en el Reglamento de Medidas Urbanas (el conocido por el 30 km/h en ciudad); con esta Ley se le da cobertura legal necesaria para sancionar esta infracción.

12.– Clases de bici y patinete

Se aprueban las normas para que en la programación de educación se incluya la formación en conducción de bicicletas y vehículos de movilidad personal. Se tendrá de regular.

¿POR QUÉ?

La DGT apuesta fuertemente por la educación como la mejor actuación para reducir los riesgos y los niños como el colectivo más importante. Ellos son ahora y serán después, usuarios de las vías tanto como conductores como peatones.

13.– Llevar inhibidores de radares

Se prohíbe el uso o su instalación, y ahora también llevar inhibidores de radares o cinemómetros o cualquier otro instrumento que eluda o interfiera en el funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, o emitan o hagan señales para avisar de la posición de un radar.

¿POR QUÉ?

Estos sistemas interfieren en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia de tráfico y ponen en riesgo la seguridad de los usuarios de la vía.

14.– Cero alcohol para menores

Se introduce por primera vez la tasa 0 de alcohol (tanto en sangre como en aire espirado) para los conductores menores de 18 años (bicicletas, patinetes, ciclomotores con permiso AM y A1).

¿POR QUÉ?

Si está prohibida la venta de alcohol a los menores de edad, la DGT considera lógico y razonable su correspondencia en la conducción. Además, el 27% de los accidentes registrados en 2020 el principal factor concurrente era el alcohol.

15.– Circular si está restringido por contaminación o en ZBE

Es obligatorio respetar las restricción de circulación derivadas de la aplicación de los protocolos ante episodios de contaminación y en las zonas de bajas emisiones (ZBE).

¿POR QUÉ?

La Ley de Cambio Climático obliga a los municipios de más de 50.000 habitantes a poner en marcha en este 2022 estas zonas y, había que dar cobertura legal a los ayuntamientos para la vigilancia, control y sanción de sus incumplimientos.

16.– Tirar colillas

Se incrementa el número de puntos que se pierden (de 4 a 6 puntos) por arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes.

¿POR QUÉ?

Reducir el riesgo de siniestro vial y los preocupantes daños al medio ambiente.

17.– Copiar en los exámenes

Se prohíbe utilizar dispositivos de intercomunicación en las pruebas para la obtención o recuperación de permisos o licencias de conducción (por ejemplo, pinganillos). Además de la multa, no podrán volver a presentarse a examen en 6 meses.

¿POR QUÉ?

Es una práctica muy extendida y es muy grave que una persona sin los conocimientos adecuados pueda obtener el permiso y conducir.

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Si se suplanta la identidad (se presenta otra persona por ti) es una infracción penal.

18.– El carné, en el móvil

Ahora con la app miDGT se puede acreditar que se tiene autorización para conducir.

¿POR QUÉ?

Poner las facilidades que aportan las nuevas tecnologías al servicio del ciudadano.

19.– Conductores profesionales

Se posibilita a las empresas dedicadas al transporte de personas o de mercancías y a los autónomos que tengan empleados a conocer si un conductor profesional que trabaja con ellos tiene su permiso de conducción vigente, sin ser necesaria la autorización del trabajador.

¿POR QUÉ?

Las empresas de transporte reclaman la posibilidad de controlar si sus trabajadores cumplen los requisitos legales, son responsables y están concienciados con la seguridad vial.

20.– Alcolock para profesionales

A partir del 6 de julio de este 2022 los vehículos de nueva matriculación dedicados al transporte de viajeros llevarán la preinstalación de los denominados alcolocks (unos dispositivos conectados al sistema de arranque que impiden que el encendido del motor del vehículo si el conductor sobrepasa la tasa de alcoholemia permitida). Y su conductor deberá utilizarlos.

¿POR QUÉ?

Normativa obligatoria establecida por la Unión Europea.

Para más información consulta la web de la DGT.

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