¿Cómo podemos pagar menos IRPF en 2019?

Nos podemos ahorrar 4.600 euros de media si se consigue aprovechar la recta final del año

¿Cómo podemos pagar menos IRPF en 2019?

Joaquín Vizmanos

Publicado el - Actualizado

8 min lectura

Todavía está a tiempo de poner en práctica antes de que termine el año 25 consejos del Consejo General de Economistas-Reaf y de Gestha, los técnicos de Hacienda. Los contribuyentes pueden ahorrarse más de 4.600 euros de media en su próxima declaración. Estas ventajas fiscales serán curiosamente más cuantiosas para los ciudadanos con ingresos elevados y patrimonio, pues aún se arrastra la reforma de 2015 que benefició, sobre todo, a las rentas altas Las recomendaciones afectan a familias, autónomos, desempleados, mayores de 65 años o inversores.

1.- Aportaciones a planes de pensiones. Los últimos días del año pueden ser una ocasión idónea para hacer aportaciones a un plan de pensiones o a un plan de previsión asegurado. Eso sí, hay que tener en cuenta que la reforma fiscal trajo consigo una reducción de la cantidad límite que se puede aportar. Y es que ese importe bajó de los 10.000 euros a los 8.000 euros, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad.

2.- Rescate del plan de pensiones. Los contribuyentes que se jubilaron en 2010 o antes, y lo que lo hicieron en 2016, tienen hasta el 31 de diciembre para rescatar su plan en forma de capital con derecho a reducir el importe el 40%. Los jubilados en 2017 y 2018 tienen de plazo hasta el último día de 2019 y de 2020, respectivamente.

3.- Continúa la deducción por compra de vivienda. Si se puede aplicar el régimen transitorio de la deducción por adquisición de vivienda, agotar el límite de la base de deducción (9.040 euros por contribuyente), amortizando el préstamos antes de que finalice el año, puede ser una buena estrategia para reducir el importe a pagar por Renta al 15% de lo que se ha aportado.

4.- Neutraliza la tributación de las plusvalías por venta de vivienda habitual. Para quienes vendieran su casa este año, las ganancias obtenidas tributarán en la próxima declaración de la Renta entre el 19% y el 23%, en las Diputaciones del País Vasco entre el 20% y el 25%, y en Navarra entre el 20% y el 26%. No obstante, si se reinvierte total o parcialmente el importe en otra vivienda de carácter habitual será posible neutralizar este pago.

5.- Transmisión de vivienda habitual. Si tiene más de 65 años, la ganancia patrimonial que obtenga con la venta estará exenta del pago del IRPF. Eso sí, si el inmueble también es de su cónyuge y no ha llegado a dicha edad, quizá les convenga esperar a que la cumpla para formalizar la transmisión y no tener que tributar por el 50% de la plusvalía.

6.- Transmisión de bienes y derechos. Los mayores de 65 años podrán también no tributar por la ganancia patrimonial de cualquier bien o derecho si invierten lo que han obtenido, hasta 240.000 euros como máximo, en una renta vitalicia. El plazo para realizar la reinversión es de solo seis meses.

7.- Bienes en herencia. En caso de haber adquirido un bien o derecho por un pacto sucesorio (con distintos nombres este concepto del derecho civil existe en Aragón, Baleares, Cataluña y Galicia), y piensa venderlo, tenga en cuenta que se proyecta que el valor de adquisición sea el de adquisición para el que lo transmitió, y no, como ahora, el valor que se le dio cuando se llevó a cabo el pacto, por lo que puede ser conveniente, si tiene una plusvalía latente, transmitirlo antes de que cambie la norma

8.- Alquiler. Si vence el plazo del contrato y la última prórroga, no se preocupe, porque podrá seguir aplicando la deducción, incluso si se modifican algunas cláusulas como el precio o la duración del contrato. Tampoco perderá el derecho a deducir si se transmite el inmueble a otro propietario con el que se firma un nuevo contrato de alquiler.

9.- Cláusulas suelo. Si es uno de los contribuyentes a los que el banco les ha devuelto este año intereses cobrados en exceso por la cláusula suelo, y los había deducido en años anteriores de los rendimientos de un inmueble alquilado, no se olvide de presentar declaraciones complementarias de los ejercicios 2014 a 2017.

10.- Comunidades de vecinos. Si la suya ha recibido ayudas públicas, subvenciones, para instalar por ejemplo un ascensor o renovar los contadores de electricidad, tendrá que tributar por la parte proporcional de las mismas como ganancia de patrimonio.

11.- Prestaciones por maternidad y paternidad. Si las ha percibido durante 2018, no tendrá que incluirlas en su declaración tras la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo.

12.- ¿Trabajas fuera? Puedes eximir hasta 60.100 euros. El proceso de internacionalización ha llevado a muchas empresas españolas a salir al extranjero y exportar sus servicios para poder crecer en su actividad, lo que tiene ventajas fiscales para el personal desplazado. En este sentido, los Técnicos recuerdan que los rendimientos que se han obtenido por los trabajos realizados para empresas radicadas en el extranjero por estos contribuyentes están exentos de tributación con un límite máximo de 60.100 euros anuales (en Navarra hasta 30.000

13.- Retribuciones en especie. Hablamos del cheque-transporte, el cheque-restaurante o el seguro médico que pagar la empresa. También están exentos de tributación. Puede ser el momento de plantear a su compañía que se recojan en el contrato.

14.- Gastos de viaje. Cuando son abonados por la empresa están exentos de tributación. Conviene quedarse con los justificantes, por lo menos, de estancia, transporte público, parking y peajes.

15.- Gastos de electricidad, luz, telefonía e internet. Este año los autónomos se los van a poder deducir por primera vez si desarrolla la actividad en una parte de su vivienda habitual. Puede llegar al 30% dependiendo de los metros cuadrados que ocupe la habitación usada como despacho respecto al tamaño total del piso.

16.- Gastos de manutención. También se los van a poder deducir los autónomos si se realizan en establecimientos de restauración y hostelería, y que se abonen con medios electrónicos de pago. Si no se pernocta, los límites serán 26,67 euros al día en España y de 48,08 euros en el extranjero. Si se pernocta, el doble.

17.- Inversión en empresas de nueva creación. Es una de las principales novedades. Se puede deducir el 30% de las cantidades satisfechas este año por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, sobre una base máxima anual de 60.000. Este año ha aumentado el porcentaje y el límite.

18.- Compensar las pérdidas con ganancias. Ser inversor en bolsa no sólo puede traer ganancias, sino también minusvalías. Por eso, Gestha avisa de que el final de año es un buen momento para hacer cuentas y compensar las pérdidas generadas por un fondo de inversión, acciones o derivados financieros con las ganancias patrimoniales obtenidas. Aquí es importante recordar que no se podrán adquirir esos mismos valores o similares en los dos meses posteriores a la venta.

19.- Una venta de acciones mal planificada puede obligarnos a declarar y a pagar. Muchos contribuyentes no tienen obligación de declarar al ser sus rendimientos de trabajo inferiores a ciertos importes. Precisamente para 2018 este límite ha aumentado de 12.000 a 14.000 euros. No obstante este límite se eleva a 22.000 euros si sólo existe un pagador (también si habiendo más pagadores no han satisfecho en total más de 1.500 euros). Si no tenemos ingresos de otras fuentes que nos obliguen a declarar, una venta de acciones o de cualquier otro elemento patrimonial, incluso aunque sea con pérdidas nos obliga a presentar declaración y a efectuar el pago correspondiente.

20.- Guardería. Si tiene derecho a deducción por maternidad y ha llevado a su hijo a una guardería, a la hora de calcular su cuota a pagar tenga en cuenta que se podrá deducir 83,33 euros/mes completo. El límite será la menos de estas dos cantidades: la cotización a la Seguridad Social o el importe anual del gasto de guardería.

21.- Familias numerosas. Si forma parte de una familia numerosa ya tiene derecho a una deducción (1.200 euros anuales y 2.400 si es de categoría especial). En 2018, además, podrá deducir 50 euros/mes más, a partir de agosto, por cada hijo que exceda del número necesario para ser familia numerosa (de 3, la general, o de 5, la especial). Pero, si no tiene el título de familia numerosa aún, es importante que lo solicite antes de que finalice el año, porque es un requisito que se exige para la deducción.

22.- Despido. Si la indemnización percibida en caso de despido es obligatoria, no tributará hasta un límite de 180.000 euros. Pero si la relación con la empresa fuera laboral y no mercantil, la indemnización tributaría en su totalidad. En caso de desempleo no tributarán las prestaciones que se reciban con la modalidad de pago único para emprender un negocio.

23.- Ganancias de un juicio. Si la parte contraria le tiene que abonar los costes en los que ha incurrido durante el proceso, se considera que ha obtenido una ganancia patrimonial. Por tanto, esta se debe de integrar en la base general del impuesto.

24.- La solidaridad ‘se premia’. Las donaciones a ONG y fundaciones solidarias también pueden deducirse -en un 75 % de los 150 primeros euros y un 30 % el resto-, así como los pagos efectuados a sindicatos y partidos políticos.

25.- … y la ideología, también. Por último, las cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos pueden reportar al contribuyente algún beneficio adicional, ya que suponen una deducción del 20% (en Navarra es del 15%), limitada a un máximo de 600 euros. En el País Vasco existe una deducción sin límite del 20% de las cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos, salvo las cantidades aportadas obligatoriamente a su organización política por los cargos políticos de elección popular o de libre designación que hayan deducido el 25% de los rendimientos íntegros del citado puesto de trabajo si éstos representen la principal fuente de renta del contribuyente.

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