El error de la Ley de Paridad: permite despedir a los trabajadores que pidan cambios de jornada para conciliar

También a los trabajadores que pidan el permiso de 5 días o una excedencia para el cuidado de un familiar

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Estos son los errores de la Ley de Paridad que perjudican a los trabajadores

Victoria Ballesteros

Publicado el - Actualizado

3 min lectura

Los trabajadores que tengan una jornada adaptada o estén en excedencia por cuidado de un familiar estarán, desde hoy, desprotegidos ante un despido. ¿El motivo? Un error técnico del Ministerio de Igualdad en la redacción de la Ley de Paridad, que entra en vigor este jueves.

El error se encuentra en la disposición final novena de la ley de paridad, en la que se modifica el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, en concreto, el apartado referido a los despidos nulos.

Querían incluir a las víctimas de violencia sexual entre los supuestos de despidos nulos, pero al modificar la ley lo hicieron sobre un texto anterior al que vigente ahora. Un texto que todavía no contemplada, por ejemplo, que no se puede despedir a alguien que ha pedido o tiene ya una jornada adaptada para mejorar la conciliación, ni a la persona que tiene a su hijo ingresado y tiene un permiso de 5 días para cuidar de él en el hospital, ni tampoco al que está en excedencia por cuidado de un familiar.

Así que esa norma que ha entrado hoy en vigor tiene un supuesto más, el de las víctimas de violencia sexual, y tres menos.

Este colectivo había quedado incluido en los supuestos de despido nulo por medio del Real Decreto Ley 5/2023, aprobado en junio del año pasado, pero, a partir de este jueves, quedarán fuera.

Así lo reconoció la ministra de Igualdad, Ana Redondo, al admitir que se trata de un "error técnico" en la Ley de Paridad.

El Gobierno ya ha dicho que corregirá el error “en cuanto lo permita la actividad legislativa”. Pero, ¿qué pasa hasta entonces? “El juez puede entender que hay una vulneración de un derecho fundamental, que también se resuelve con un despido nulo, por lo que la empresa tendría que readmitir al trabajador, pero es un trámite mucho más largo. Los jueces tendrán que arreglar el error de los que legislan”, explica a COPE el abogado laboralista David Ibáñez.

El 40%, mujeres

Más allá de este problema, la Ley de Paridad obligará a las grandes empresas y a la Administración General del Estado a contar con un mínimo del 40% de mujeres en sus órganos de dirección y permitirá que la presencia femenina supere el 60% de representación y llegue hasta un 100%.

La norma contempla que deberá aplicarse a las compañías del Ibex antes del 30 de junio de 2025, mientras que el resto de empresas cotizadas tendrán que hacerlo en 2026, y los sindicatos y las asociaciones empresariales tendrán de margen hasta 2028.

En cuanto a los colegios profesionales, la designación de sus miembros de las juntas de gobierno o consejos de gobierno deberán alcanzar el porcentaje del 40% del sexo menos representado en dichos órganos a fecha de 30 de junio de 2026.

Además, los consejos de administración y alta dirección de las entidades de interés público deberán alcanzar el porcentaje del 33% del sexo menos representado en dichos órganos a fecha 30 de junio de 2026, y del 40% del sexo menos representado el 30 de junio de 2028.

La ley también aplica factores correctores que beneficien a investigadoras que puedan sufrir penalizaciones por parones en su actividad profesional por cuestiones personales, como los períodos de embarazo o el cuidado de hijos.

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