Los propietarios que alquilen su casa pagarán menos IRPF en su declaración de la Renta si cumplen con este requisito: Hasta el 90%
Con la campaña de la declaración de la Renta a la vuelta de la esquina, nunca está de más conocer las bonificaciones que pueden favorecer a nuestro bolsillo.
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Con la campaña de la Renta a la vuelta de la esquina, no está de más informarse sobre las novedades que nos depara este año, así como revisar las deducciones y reducciones disponibles para optimizar la devolución o reducir el pago.
Además de las fechas de presentación, debemos también conocer todos los cambios que se nos avecinan en la renta de cara a evitar contratiempos.
En primer lugar, debemos saber si tenemos o no que presentar la renta. De esta manera, si hemos trabajado para más de una empresa en 2024, el límite de ingresos para estar exento de declarar sube a 15.876 euros (antes era de 15.000 euros).
Para los que solo tuvieron un pagador, se mantiene el umbral en 22.000 euros. Es decir que si hemos ingresado menos de esta cantidad con un solo pagador, no tendremos que rendir cuentas ante el fisco.
Sí que están obligados a presentar la declaración quienes hayan trabajado como autónomos o hayan recibido prestación por desempleo, independientemente de cuánto hayan ingresado. No hacerlo podría suponer perder la prestación, según la Ley de Seguridad Social.
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ventajas fiscales para quien alquile
Se trata de una reducción (no confundir con deducción) para aquellos caseros que decidan poner su vivienda en alquiler siempre que el inquilino la utilice como residencia habitual. La idea es animar a los propietarios a sacar sus viviendas al mercado dada la escasez de vivienda. Eso sí, para beneficiarse de esta bonificación, se deberán cumplir una serie de requisitos.
Y ojo porque la cantidad a nuestro favor no es para nada desdeñable. Estos descuentos pueden alcanzar el 90 por ciento en el IRPF que se aplica sobre los rendimientos obtenidos por el alquiler, es decir, que los propietarios pagarán menos por los ingresos que hayan obtenido.
A partir del 1 de enero de 2024 (este año presentamos la declaración correspondiente a ese ejercicio), estas reducciones fiscales varían según la fecha del contrato, tal y como explica Taxdown.
De esta manera, para contratos firmados antes del 26 de mayo de 2023 se mantiene la reducción del 60 por ciento sobre los ingresos netos obtenidos del alquiler.
Para contratos firmados entre el 26 de mayo y el 31 de diciembre de 2023, la reducción varía entre 90, 70, 60 o 50 por ciento, según diferentes factores.
Por último, aquellos contratos firmados desde el 1 de enero de 2024 podrán beneficiarse de algunas reducciones dependiendo de la situación del alquiler, según detalla Taxdown:
- Una reducción del 90 por ciento si el contrato es nuevo con el mismo propietario, la vivienda está en una zona tensionada -con pocas viviendas en alquiler y mucha demanda-, o si el alquiler baja más de un 5 por ciento respecto al contrato anterior, después claro está, de aplicar la subida anual permitida.
- La reducción será del 70 por ciento si es el primer alquiler de la vivienda, está en zona tensionada y el inquilino tiene entre 18 y 35 años, o si se alquila a una administración pública o entidad sin ánimo de lucro para vivienda social o alojamiento de personas vulnerables
- Si la vivienda ha sido rehabilitada en los dos años anteriores a la firma del contrato se aplica una reducción del 60 por ciento.
En cualquier otro caso la reducción es del 50 por ciento.
Salón de uno de los pisos de alquiler asequible del Ayuntamiento de Madrid
fechas para presentar la declaración de la renta
Por lo pronto, respira porque hay tiempo para ponerse al día con todos estos detalles. Queda poco más de un mes para el inicio de la campaña (2 de abril) que se extenderá hasta el 30 de junio, según el calendario oficial de la Agencia Tributaria.
No obstante esta fecha varía, dependiendo de la modalidad elegida. Aquellos que opten por presentarla por internet, podrán hacerlo desde el 2 de abril a través de Renta Web o la aplicación móvil de la Agencia Tributaria.
Quienes prefieran hacer su declaración con asistencia telefónica tendrán que esperar hasta el 6 de mayo, mientras que la presentación en persona en las oficinas de la Agencia Tributaria comenzará el 2 de junio.
El plazo general eso sí, finaliza el 30 de junio, pero si la declaración resulta a ingresar con domiciliación bancaria el límite para presentarla será el 25 de junio.