Estas son las 20 enfermedades con las que puedes jubilarte a los 52 años en 2025

Además, al estar acreditada la incapacidad, no repercute en la pensión que se recibe

Estas son las enfermedades que permiten la jubilación anticipada hasta 10 años antes de lo normal

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Estas son las enfermedades que permiten la jubilación anticipada hasta 10 años antes de lo normal

Jesús Tobarra

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El momento de la jubilación es muy complejo. No solo por todo lo que supone para la persona que se retira, sino por el proceso en sí y la confusión que suele haber en torno a la edad a partir de la que está disponible, así como la pensión que nos correspondería.

Ya sabemos que debido a la Ley 27/2011, con cada año que pasa se retrasa un poco más la edad de jubilación. De esta manera, a partir de enero de 2025, para las personas que ya hayan conseguido cotizar 38 años y tres meses, podrán jubilarse a los 65 años, pero los que no hayan cumplido con ese tiempo, tendrán que esperar un año y ocho meses más.

Sin embargo, también existe la posibilidad de jubilarse anticipadamente de manera voluntaria o involuntaria. En cuanto a la primera, podremos retirarnos a los 63 años si conseguidos haber cotizado los 38 años y tres meses que marca la ley, pero si no, nos tocará esperar hasta los 64 años y ocho meses.

En el caso de la involuntaria, se puede acceder a los 61 años o a los 62 años y ocho meses si no hemos cotizado esos característicos 38 años y tres meses. Esta manera de jubilarse es por la que optan aquellas personas que poco tiempo antes de jubilarse pierden su empleo y se les permite retirarse antes de la edad ordinaria.

La edad ordinaria de jubilación está en los 65 años o en los 66 años y ocho meses

Una jubilación particular

Sin embargo, hay que tener en cuenta que hay enfermedades que nos pueden condicionar altamente a la hora de trabajar y, por tanto, van a hacer que podamos jubilarnos hasta 10 años antes en comparación con los casos anteriores.

Esta se conoce como la jubilación anticipada por discapacidad, que atañe a las personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 45%. De esta manera, van a poder retirarse a partir de los 52 años.

La principal diferencia con las otras jubilaciones anticipadas es que, tanto en la voluntaria como en la involuntaria, hay un recorte en la cuantía de la pensión que se recibe. Este puede ir desde el 0,50% hasta el 30% de la misma.

En las otras jubilaciones anticipadas hay un recorte en la pensión

Los requisitos para optar a esta jubilación anticipada por discapacidad pasan por acreditar un mínimo de 15 años de cotización, entre los que debe haber al menos 5 años en los que la discapacidad estaba presente y acreditada.

¿Qué enfermedades incluye?

En el Real Decreto 370/2023 aparece un listado con las enfermedades que se incluyen como discapacitantes a efecto de este tipo de jubilación. Estas son:

  • Parálisis cerebral

  • Síndrome de Down

  • Síndrome de Prader WIlli

  • Síndrome X Frágil

  • Osteogénesis imperfecta

  • Acondroplasia

  • Fibrosis Quística

  • Enfermedad de Wilson

  • Trastornos del espectro autista

  • Anomalías congénitas secundarias a Talidomida

  • Secuelas de polio o síndrome postpolio

  • Traumatismo craneoencefálico

  • Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones

  • Esquizofrenia

  • Trastorno bipolar

  • Esclerosis lateral amiotrófica

  • Esclerosis múltiple

  • Leucodistrofias

  • Síndrome de Tourette

  • Lesión medular traumática

Esta lista no está cerrada y la Seguridad Social contempla la posibilidad de añadir nuevas enfermedades que no aparezcan en la lista.

En COPE, puedes encontrar más acerca de la jubilación y las pensiones, así como otras noticias en las que te contamos la economía que más cerca te pilla.

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