El Supremo anula una condena por delito fiscal porque Hacienda investigó sobre un impuesto prescrito
El alto tribunal afirma que se pueden indagar periodos prescritos pero para investigar impuesto no prescritos
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El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha absuelto a 4 personas de un delito fiscal porque la Inspección de Hacienda investigó fuera de lo permitido respecto a anualidades prescritas de un impuesto.
Los cuatro acusados habían sido condenados por un delito fiscal por defraudar 565.932 euros del impuesto del IVA en operaciones inmobiliarias en 2011.
Sin embargo, el Supremo recuerda que la deuda tributaria, conforme al artículo 66 de la Ley General tributaria, prescribe a los 4 años y en el caso analizado, Hacienda inició una actuación de inspección en el mes de junio de 2016, cuatro años y 5 meses después de finalizar el plazo de autoliquidación. La inspección se realizó en relación al Impuesto de Sociedades, en este caso no prescrito, pero a partir del que se realizaron investigaciones que afectaban al impuesto de IVA, ya prescrito.
La sentencia analiza la extensión de las facultades de inspección de la administración tributaria una vez que ha transcurrido el plazo de cuatro años de prescripción administrativa, teniendo en cuenta que el plazo de prescripción del delito fiscal, referido a infracciones tributarias que superan los 120.000 euros, es de cinco años.
La Sala explica que en el caso analizado la Administración efectuó indagaciones personales, con solicitud de extractos bancarios y escrituras públicas, elementos de investigación que no eran necesarios para el impuesto que se dice se investigaba, el Impuesto de Sociedades, ya que lo que realmente buscaba eran irregularidades en el caso del IVA, ya prescrito.
La sala recuerda que los artículos 66 bis y 115 de la Ley General Tributaria permiten ciertas actuaciones expresamente autorizadas por la norma, como que la administración tributaria no puede liquidar impuestos prescritos, pero sí puede realizar comprobaciones e investigaciones conforme al artículo 115 de esta Ley y las derivadas del artículo 66bis.
En concreto, el artículo 115 permite a Hacienda comprobar e investigar los hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones, negocios, valores y demás circunstancias determinantes de la obligación tributaria para verificar el correcto cumplimiento de las normas aplicables.
COMPROBAR PERIODOS PRESCRITOS
La sentencia añade que esas comprobaciones o investigaciones pueden realizarse incluso en el caso de que las mismas afecten a ejercicios o periodos y conceptos tributarios prescritos, "siempre que tal comprobación o investigación resulte precisa en relación con la de alguno de los derechos a los que se refiere el artículo 66 de esta Ley que no hubiesen prescrito".
Es decir, el Supremo afirma que la administración tributaria puede indagar actos y periodos prescritos para la investigación sobre impuestos no prescritos, como en este caso era el Impuesto sobre Sociedades.
Ahora bien, aclara que no basta con la "mera expresión de la justificación del hecho que habilita la investigación, sino que esta debe ser relevante en la indagación del impuesto que se investiga para el que existe una expresa autorización legal".
Por ello, afirma que los actos de investigación después de esa prescripción han de ajustarse a la previsión de los artículos 66bis y 115 de la Ley General Tributaria, "entre los que no cabe la investigación sobre el IVA ya prescrito fuera de los supuestos de compensación o de devolución".
En el caso concreto al que se refiere la sentencia, la Sala concluye que la actuación investigadora que se inició fuera de plazo no tenía por objeto las bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación de deducciones aplicadas, autorizadas por el artículo 66 bis, "y la mención a la indagación de un Impuesto de Sociedades no era sino el señuelo que se dispuso para reabrir la investigación sobre un hecho tributario prescrito", en este caso el IVA.
Consecuentemente, el Supremo concluye que la actuación de la Inspección sobre impuestos prescritos fue una actividad realizada "sin el amparo legal preciso" que autorizara la actuación administrativa de indagación tributaria y, por ello, debe apartarse del proceso penal.