El CGPJ acuerda que los servicios esenciales continúen siendo preferentes tras el fin del estado de alarma

Estos servicios tendrán consideración análoga a la de las actuaciones declaradas preferentes y urgentes por las leyes procesales

El CGPJ acuerda que los servicios esenciales continúen siendo preferentes tras el fin del estado de alarma

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado hoy que los servicios declarados esenciales durante el estado de alarma sigan tramitándose de modo preferente una vez se reanude la actividad judicial, informa este sábado el órgano de gobierno de los jueces en un comunicado.

De esta forma, una vez que el próximo 4 de junio se produzca el alzamiento de la suspensión de los plazos procesales y hasta el restablecimiento de la plena normalidad de funcionamiento de la Administración de Justicia, estos servicios tendrán consideración análoga a la de las actuaciones declaradas preferentes y urgentes por las leyes procesales.

El objetivo es que su tramitación no se vea pospuesta en el tiempo ante el elevado número de asuntos que habrán de reanudarse tras el levantamiento de la suspensión de las actuaciones judiciales.

La Comisión Permanente añade que, de no situarse en un plano análogo en cuanto a su tramitación unas y otras actuaciones, "se produciría el indeseable efecto de que, por virtud del elevado número de asuntos que habrán de reanudarse, estos asuntos esenciales se verían indefectiblemente pospuestos en el tiempo, más allá del que ordinariamente llevaría su despacho, tramitación y resolución".

Por ello, "se tendrán en cuenta, junto con las actuaciones declaradas preferentes y urgentes por las leyes procesales, las actuaciones consideradas esenciales" en los distintos acuerdos dictados al efecto por este órgano del CGPJ entre los pasados días 13 de marzo y 11 de mayo y en el Real Decreto 463/2020, por el que se declaró el estado de alarma.

Hasta el 4 de junio se mantendrá la suspensión de plazos y actuaciones procesales y la vigencia y eficacia de los acuerdos y las medidas adoptadas por la Comisión Permanente en las sesiones de fecha 13, 14, 16, 18, 20, 23, 25, 26, 28, 30 y 31 de marzo de 2020; 2, 8, 13, 16, 20 y 29 de abril de 2020; y 7 y 11 de mayo de 2020.

Durante ese periodo se ha mantenido la suspensión de todas las actuaciones judiciales, salvo en los servicios esenciales, suspensión que no ha afectado al dictado de resoluciones, ni al normal funcionamiento de la Administración de Justicia en la forma y en el modo determinados por los órganos de gobierno del Poder Judicial.

Las actuaciones procesales ya señaladas a partir del 4 de junio se practicarán siempre y cuando sea posible, atendidas las exigencias de índole sanitaria y las organizativas y procesales derivadas del acuerdo aprobado hoy.

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