El CGPJ limita la presentación de escritos a las actuaciones urgentes y siempre a través de LexNET
La situación jueces aislados o contagiados por COVID-19 se considerará accidente de trabajo a los efectos de la incapacidad laboral
Madrid - Publicado el - Actualizado
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La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado que mientras se mantenga el estado de alarma por la pandemia de coronavirus no procede la presentación "en ningún caso" de escritos procesales de manera presencial, limitándose la forma telemática (LexNET) a aquellos que tengan por objeto única y exclusivamente actuaciones procesales declaradas urgentes e inaplazables en el catálogo de servicios esenciales ya dictado por este órgano.
En una nota, el órgano de gobierno de los jueces informa que ignorar estas prohibiciones y limitaciones supone contrariar la finalidad de la declaración de estado de alarma, en la medida en que la presentación de un escrito desencadenaría la obligación procesal de proveerlo, una actuación procesal que, de acuerdo con el propio Real Decreto, debe entenderse suspendida.
El acuerdo precisa, no obstante, que la suspensión de plazos procesales no impide, de acuerdo con el apartado 4 de la citada disposición adicional, la adopción de aquellas actuaciones judiciales "que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso", por lo que dicha suspensión no alcanza a la presentación de escritos que se encuentren vinculados con estas actuaciones judiciales urgentes.
Concursos y juzgados de violencia de género
Además, la Comisión Permanente ha acordado extender el alcance de la suspensión de los plazos a los que rigen para la presentación de solicitud de concurso, en consonancia con lo dispuesto en el Real Decret medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
El CGPJ también ha precisado los servicios esenciales establecidos de forma coordinada con el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado en relación con los partidos judiciales en los que no exista Juzgado de Violencia sobre la Mujer exclusivo.
Así, el acuerdo aprobado este miércoles establece la autorización al presidente del Tribunal Superior de Justicia correspondiente para que adopte las medidas oportunas a fin de atender el servicio de guardia sobre la materia, a la vista del número de órganos judiciales que integren el partido.
Otro de los acuerdos adoptados hoy por la Comisión Permanente complementa el aprobado ayer por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo ante la situación generada por el COVID-19 y en el marco del estado de alarma decretado en todo el territorio nacional.
Así, los acuerdos de la la Sala de Gobierno del alto tribunal deben complementarse con el establecimiento por parte de los presidentes de Sala de turnos rotatorios de magistrados para asegurar la prestación de los servicios esenciales, sin perjuicio de la disponibilidad de todos los magistrados siempre que la situación lo requiera.
Finalmente, y al objeto de equiparar a los miembros de la Carrera Judicial con el personal encuadrado en los Regímenes Especiales de Funcionarios Públicos, se considerarán como accidente de trabajo los periodos de aislamiento o contagio por el coronavirus COVID-19.
Para ello, la Comisión Permanente ha aprobado un modelo de comunicación que habrá de remitirse a la Sección de Prevención de Riesgos Laborales mediante un correo electrónico habilitado al efecto. @PoderJudicialEs www.poderjudicial.es.
La duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento -sin perjuicio de que sea expedido con posterioridad a la fecha en que comience- y la correspondiente alta médica.