El Constitucional mantiene agosto inhábil y pondrá sus plazos a cero cuando concluya el estado de alarma

El el mes de agosto será inhábil para la interposición de recursos de amparo contra resoluciones judiciales y administrativas

El Constitucional mantiene agosto inhábil y pondrá sus plazos a cero cuando concluya el estado de alarma

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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El Tribunal Constitucional (TC) ha acordado la forma en la que enfrentará el reinicio de su actividad ordinaria una vez concluya el estado de alarma, lo que incluye mantener agosto inhábil.

Esta decisión contrasta con lo que ocurrirá en los órganos dependientes del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que mantendrán la actividad y el consiguiente transcurrir de plazos procesales durante varias jornadas de dicho mes, lo que ha causado el rechazo de la Abogacía.

La decisión del TC se ha incluido en un acuerdo adoptado el pasado miércoles por el Pleno de este órgano e incluye varias medidas procesales y organizativas destinadas a afrontar las consecuencias que ha tenido la crisis del Covid-19 sobre la Administración de Justicia.

Las medidas adoptadas por el Real Decreto del Ministerio de Justicia para reactivar la actividad judicial no son directamente aplicables al ámbito de la jurisdicción constitucional, razón por la que éste órgano ha acordado las suyas propias.

Así, los magistrados han acordado que todos los procesos constitucionales que ya estuvieran iniciados, los términos y plazos que han quedado suspendidos por el Estado de Alarma volverán a computarse desde su inicio, siendo por tanto el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquél en el que se levante la suspensión de los procedimientos.

También se mantiene el régimen ordinario de días y horas hábiles, vigente desde 1982, por lo que el mes de agosto será inhábil para la interposición de recursos de amparo contra resoluciones judiciales y administrativas, "sin perjuicio de la voluntaria presentación de escritos a través del registro electrónico".

Esta "inhabilidad", según precisa el acuerdo, no alcanzará a las actuaciones que, por su carácter, no puedan dilatarse hasta la reanudación de la actividad ordinaria del Tribunal, y en todo caso a los incidentes de suspensión.

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