Estas son las medidas aprobadas en el Real Decreto de estado de alarma en España por el coronavirus

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionad

Consejo de Ministros extraorinario para elaborar el Real Decreto de Estado de Alarma por el coronavirus

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

2 min lectura

Tras el Consejo de Ministros celebrado esta mañana, se ha aprobado el Real Decreto por el que se declara el estado de alarma en España por el coronavirus.

Las medidas adoptadas son las siguientes:

LIMITACIÓN DE LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN

Durante la vigencia del Estado de Alarma (quince días prorrogables) los ciudadanos únicamente podrán circular por las vías de uso público "de forma individual" para la realización de las siguientes actividades:

COMPETENCIAS

Los ministros de Defensa, Interior, Transportes y Sanidad serán las autoridades competentes para la aplicación de estas medidas.

Los integrantes de todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (del Estado, Comunidades Autónomas y corporaciones locales) quedan bajo las órdenes directas del Ministerio del Interior.

Todas las autoridades, funcionarios y personal del ámbito de la Sanidad en toda España quedan bajo las órdenes directas del Ministerio de Sanidad.

Las autoridades competentes asegurarán que la sanidad privada y la sanidad militar puedan reforzar el sistema nacional de salud en toda España.

El ministro de Sanidad podrá impartir órdenes para asegurar el abastecimiento de productos necesarios para la protección de la salud pública

El ministro de Sanidad podrá intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas o locales, incluidos los de la sanidad privada y la industria farmacéutica

Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento de alimentos, la producción y la distribución.

Podrán establecerse corredores sanitarios para garantizar el abastecimiento, así como intervenirse centros de producción.

Podrá ordenarse la movilización de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado y de las Fuerzas Armadas para asegurar el abastecimiento.

Se adoptarán las medidas necesarias para garantizar el suministro de energía eléctrica, de productos derivados del petróleo y gas natural.

TRANSPORTES, HOSTELERÍA, LUGARES DE CULTO Y OCIO

La oferta de transporte público se reduce a la mitad.

Se suspende la apertura de bares, establecimientos de restauración, discotecas, instalaciones culturales, de ocio, recintos deportivos, parques de atracciones, auditorios y se prohíben las verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas en recintos abiertos y vías públicas.

La permanencia en los establecimientos comerciales que puedan seguir abiertos (alimentación, farmacias, centros médicos, peluquerías, tintorerías, ópticas, ortopedias, tiendas de alimentación de animales domésticos, tecnología...) será la estrictamente necesaria, evitando aglomeraciones y manteniendo la distancia de seguridad de al menos un metro.

La asistencia a lugares de culto, ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres no se prohíbe, pero se condiciona a que se eviten aglomeraciones y se pueda garantizar la distancia de seguridad de al menos un metro.

Suspendida la actividad educativa en todas las etapas.

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