Nueva Ley de Seguridad Ciudadana: ¿el testimonio del policía pesará más que el del acusado?

Con la entrada en vigor de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana, llegan cambios que afectan a toda la población y surgen una serie de dudas que aquí podrás resolver

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Alex García

Publicado el - Actualizado

4 min lectura

Los cambios de normativa siempre generan multitud de dudas en todo el mundo con lo que ello conlleva. Precisamente por ello, recientemente ha sido tendencia el cambio de la Ley de Seguridad Ciudadana; una modificación bastante polémica que trae consigo un claro perjuicio para las Fuerzas de Seguridad del Estado, que da la impresión de que quedarán aún más expuestas a merced de lo que considere la multitud. Si esas aglomeraciones son pacíficas no debería haber ningún problema, pero de no ser así, y si finalmente termina entrando en vigor, ¿qué debemos conocer de esta nueva Ley?

¿Se debe comunicar la organización de una manifestación?

No. Si se termina derogando la Ley 4/2015 referida a la seguridad ciudadana, dejará de ser obligatorio comunicar a la Delegación de Gobierno cualquier manifestación que se realice. Esta medida permitirá con total libertad que se formen aglomeraciones de manera espontánea; en concreto, el apartado se refiere a “el ejercicio pacífico de tal derecho precise de una rápida expresión ante un acontecimiento de indudable repercusión social que no admita demora, siempre que no se cause violencia o alteración del orden público”.

Del mismo modo, esta decisión va contra el artículo 21.2 de la Constitución que señala la obligación de comunicación previa a la autoridad y también, entorpece la labor de la Policía, puesto que no tendrían previsión alguna para controlar a la multitud.

¿Será sancionable grabar a las Fuerzas de Seguridad del Estado?

Salvo excepciones muy concretas, la respuesta es no. Es quizá uno de los puntos más llamativos de esta nueva ordenanza, ya que hasta ahora, grabar y distribuir imágenes de los miembros de las diferentes Fuerzas del Estado era delito en función de lo que considerara el juez. Citando lo que decía el artículo 36 de la Ley 4/2015 de 30 de marzo, en su apartado 23: "El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información".

A partir de este momento, estará completamente permitido grabar y distribuir esas imágenes, salvo cuando se ponga en riesgo la integridad del funcionario o de su familia. Los agentes por su parte, no podrán grabar a los manifestantes.

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¿Las Fuerzas de Seguridad del Estado pueden emplear material "antidisturbios"?

Sí, pero muy reducido. La policía continuará utilizando diferente material de este tipo, no obstante tendrá que ser menos lesivo. Uno de los más populares que desaparecerá son las pelotas de goma. Precisamente, este apartado hace mención a la gravedad de las lesiones que estos proyectiles, todo con el fin de "evitar el daño que puedan realizar".

Pablo Pérez, portavoz de JUPOL, pasaba por Herrera en COPE durante la semana pasada y hacía mención a la "coacción" a la que les somete esta prohibición. Las pelotas de goma constituyen el principal elemento disuasorio en la actualidad.

¿Puede efectuar cacheos las Fuerzas de Seguridad del Estado?

Sí, aunque con matices. Lo principal que se va a pedir a los Cuerpos de Seguridad es que eviten lo máximo posible este tipo de medida; ya que entre otros puntos a destacar, no podrán dejar a la vista el cuerpo desnudo de la persona ni de manera sucesiva las diferentes partes de su cuerpo. De procederse un cacheo, preferiblemente debe hacerse en un "lugar más privado" y siempre respetando la integridad sexual del individuo.

¿El testimonio del policía pesará más que el del acusado?

No, de hecho rozará irrelevancia. Hasta ahora el testimonio de los miembros de la Seguridad de España, con cumplimiento de su trabajo, cuenta con presunción de veracidad. Sin embargo, de entrar en vigor la nueva legislación, pasarán a ser "presuntamente culpables", al menos así lo indican desde el sindicato JUPOL.

A partir de ahora, el atestado policial solamente se tendrá en cuenta siempre y cuando el juez lo considere "relevante, coherente y razonable".

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¿Cómo serán las multas?

A la carta. Dependiendo de la capacidad económica de la persona a sancionar; desaparece la intención de disuadir de posibles reincidencias, de hecho se pondrán hasta facilidades. Se aplicarán disminuciones del 50% para las personas que perciban 1,5 veces menos el Salario Mínimo Interprofesional, y del 25% para los que ronden el 1,5 y 2,5 veces menos.

¿Habrá cambios en el procedimiento de las detenciones?

De nuevo, la respuesta es sí. Si una persona se negaba a identificarse, en un principio las autoridades podrían retenerlo un total de 6 horas. Si se pone en funcionamiento esta ley, el tiempo pasará a ser de dos horas. Una vez pase este tiempo, los agentes deberán trasladar de nuevo al delincuente al lugar donde se le hizo la detención. Como indicaba Pablo Pérez, de JUPOL, les toca "hacer de taxistas" de los mismos que previamente habían delinquido.

De aprobarse la nueva Ley de Seguridad Ciudadana, llegarían una serie de cambios que motivarían la reiteración de este tipo de delitos, ya que prácticamente no tendrían consecuencias para quien los perpetrara. Una ley que no busca la seguridad de los ciudadanos, sino la de los propios delincuentes.

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