SENTENCIA LESIONES
Supremo baja de 9 a 7 años la pena a vigilante que dejó en coma a un hombre
El Tribunal Supremo ha rebajado de nueve a siete años la pena de prisión que la Audiencia de Castellón impuso a un encargado de seguridad de una discoteca de Alcossebre que en julio de 2014 dio un puñetazo a un hombre que participaba en una pelea en el local y al que provocó un coma vigil (estado vegetativo permanente).
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El Tribunal Supremo ha rebajado de nueve a siete años la pena de prisión que la Audiencia de Castellón impuso a un encargado de seguridad de una discoteca de Alcossebre que en julio de 2014 dio un puñetazo a un hombre que participaba en una pelea en el local y al que provocó un coma vigil (estado vegetativo permanente).
En una sentencia, el Alto Tribunal estima parcialmente el recurso del condenado, M.J.R.G., contra la resolución que dictó en 2021 la Audiencia Provincial al estimar que hay que aplicar al caso la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del procedimiento por el tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos.
Además, el Supremo estima el recurso de los padres de la víctima para que también sea declarado responsable civil subsidiario de la cantidad de 560.442 euros, en caso de impago por el condenado, no solo la sociedad que explotaba la discoteca sino también su administrador único.
La Audiencia condenó a M.J.R.G. por un delito de lesiones agravadas con la circunstancia agravante de alevosía a nueve años de cárcel y a la inhabilitación durante el tiempo de la condena para el ejercicio de cualquier profesión que conlleve actividades relacionadas con discotecas y otros locales de ocio.
Además, le prohibió aproximarse a menos de 200 metros de la víctima, J.A.B., de su hermana y de sus padres y a comunicarse con ellos durante diez años y le condenó a indemnizar al agredido en 560.442 euros.
La sentencia de la Audiencia declaró probado que M.J.R.G. se encontraba sobre las siete y media de la mañana del 20 de julio de 2014 en la discoteca, situada en la playa de las Fuentes de Alcossebre (Castellón), en funciones de seguridad cuando se percató de una pelea en la que estaba inmerso J.A.B..
Añade que M.J.R.G. intervino junto con otros dos trabajadores de la discoteca para separar a J.A.B. y a los otros dos contendientes.
J.A.B. al tratar de zafarse y al realizar un movimiento esquivo golpeó a M.J.R.G., lo que motivó que fuera retenido por los dos compañeros del condenado, que le condujeron hacia las escaleras de salida de la discoteca.
Cuando los otros trabajadores del local sujetaban a J.A.B. para sacarlo al exterior de la discoteca, M.J.R.G. se dirigió a él por la espalda y de manera sorpresiva le dio un fuerte puñetazo en el lateral izquierdo de la cara cuando se hallaba subiendo las escaleras del establecimiento, por lo que la víctima cayó al suelo desplomado una vez que fue soltado.
Como consecuencia de la agresión, J.A.B. ha quedado en coma vigil, es decir en un estado vegetativo permanente, que ha supuesto su dependencia total de sus padres, que le han tenido que llevar a diversos hospitales y centros, especialmente a la Fundación Forta de Galicia, para intentar conseguir alguna mejora.
Para ello, no solo tuvieron que abonar los gastos sanitarios en la fundación sino también los alquileres de un piso en Galicia, la compra de una furgoneta y su adaptación para poder trasladar a su hijo además de reformas en su domicilio para conciliar su estancia, siempre según los hechos declarados probados por la sentencia.
El 22 de diciembre de 2017 la compañía aseguradora de la empresa que explotaba la discoteca llegó a un acuerdo con los representantes de J.A.B. en virtud del cual abonó en concepto de responsabilidad civil derivada de estos hechos 550.000 euros.