El Supremo estudia si es competente para juzgar el 'procés'
Arranca la vista por las cuestiones previas en el caso del "procés"
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La vista por las cuestiones previas del caso del "procés" ha comenzado ya en el Tribunal Supremo, que debe estudiar hoy si es o no competente para juzgar al exvicepresidente del Govern Oriol Junqueras y a los otros 17 acusados, en lo que supone el último paso antes de encarar el juicio el próximo año.
Poco después de las 10 de la mañana el alto tribunal ha dado comienzo a la vista del artículo de previo pronunciamiento, el equivalente a las cuestiones previas del juicio, en la que analizará la solicitud de las defensas de que sea el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) el que juzgue los hechos.
Según su versión, es el alto tribunal catalán y no el Supremo el que debería sentarlos en el banquillo dado que el proceso soberanista catalán y los hechos ocurridos el 20 y 21 de septiembre de 2017, el referéndum del 1-O y la posterior Declaración Unilateral de Independencia (DUI) -suspendida por el Tribunal Constitucional- ocurrieron íntegramente en Cataluña.
La vista, que tiene lugar en la Sala de Plenos del Supremo, se celebra ante un tribunal de siete jueces, presidido por Manuel Marchena, y están presentes las defensas de los 18 acusados, los fiscales Jaime Moreno y Consuelo Madrigal, la Abogacía del Estado y la acusación popular ejercida por Vox.
Pese a la ausencia de los acusados, la expectación mediática es muy alta como así se refleja por los 226 periodistas acreditados de 70 medios de comunicación, según informan desde el alto tribunal.
LAS CLAVES DE LA DEFENSA PARA LLEVAR EL JUICIO A CATALUÑA
Las defensas de Oriol Junqueras y de los otros 17 acusados en el caso del "procés" han defendido durante unas tres horas que debería ser el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) y no el Tribunal Supremo quien juzgase a los líderes independentistas. Éstos han sido sus principales argumentos, y a los que se han ido adhiriendo todos y cada uno de ellos en sus intervenciones:
1.- Todo ocurrió en Cataluña: Es el argumento central de todas las defensas. Los hechos del 20 de septiembre de 2017, el referéndum del 1-O y la posterior Declaración Unilateral de Independencia (DUI) tuvieron lugar íntegramente en Cataluña.
De darse los delitos de rebelión, sedición, desobediencia y malversación, éstos se habrían cometido en dicha comunidad autónoma porque toda la planificación, acuerdo y ejecución de los hechos se realizaron en Cataluña.
"¿Dónde se produce el perjuicio del patrimonio? En la Generalitat de Cataluña", ha dicho uno de los abogados en relación a la presunta malversación cometida por el Govern de Carles Puigdemont.
2.- Artur Mas y la consulta del 9N, principal precedente: La gran mayoría de los abogados han sacado a la palestra el caso del expresidente de la Generalitat, juzgado por el TSJC el año pasado por la consulta del 9N.
En aquella ocasión, han dicho, también hubo observadores internacionales, votos en el exterior, campaña en el extranjero y Diplocat (Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña), por lo que de juzgar los hechos en el Supremo habría "un cambio de criterio competencial absolutamente injustificable" y se vulneraría el derecho al juez predeterminado por la ley.
Además, han dicho que con Mas nadie en el Supremo se planteó la competencia del tribunal, por tanto, no hubo reparos a dividir la causa entre el TSJC para los tres aforados en el Parlament y el exconseller Francesc Homs, diputado estatal juzgado en el TS.
El criterio sobre la competencia que era "cristalino" para la causa del 9N parece que ya no lo es tanto, han añadido.
3.- ¿Existió una internacionalización del "procés"?: Las defensas han cuestionado la "internacionalización", esto es, la presunta comisión en el extranjero de hechos clave para los delitos, como defiende la Fiscalía, para atribuir la competencia al Supremo. Los enmarcan como "hechos de apoyo" al delito y "actos aislados" cuya interpretación ha sido "extremadamente forzada" para arrastrar la competencia.
Critican que se use el pago en una sucursal en Bruselas, la presencia de observadores internacionales, la labor de "lobby" con diplocat, los artículos y entrevistas concedidas por el expresidente Carles Puigdemont a medios de comunicación extranjeros, las conferencias en las que se critica a España y, en definitiva, se criminalice el debate en el exterior para justificar los elementos internacionales necesarios para que la causa la conozca el Supremo.
Pero se preguntan por qué si existen esos elementos, no se ha practicado nunca ninguna comisión rogatoria ni en el TS ni en tribunales de Cataluña. Hay, dicen, una ausencia absoluta de investigación internacional.
4. Respeto al Estatuto de Autonomía de Cataluña: Los letrados han defendido en varias ocasiones que "las reglas del juego se tienen que respetar" y eso implica respetar el artículo 57.2 del Estatuto de Cataluña, que habla de que "en las causas contra los diputados es competente el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña".
Como ejemplo han recordado que el TSJC conocía ya, antes de la querella de la Fiscalía General del Estado, de varias querellas contra la presidenta del Parlament, los miembros de la Mesa y contra el anterior Govern.
5. Imposibilidad de recurso: Si el Tribunal Supremo acaba juzgando a Oriol Junqueras y a los otros 17 acusados, éstos no tendrán posibilidad de recurrir la sentencia ante una instancia superior, algo que no ocurriría en el caso de que fuese el TSJC quien les juzgue, cuando podrían recurrir el fallo precisamente ante el Supremo. Se renuncia así, en su opinión, a la oble instancia penal.