ACOSO DEFENSA

Defensa aprueba un protocolo contra el acoso laboral entre los militares

El Ministerio de Defensa ha aprobado el primer protocolo para prevenir, detectar y castigar las conductas de acoso laboral en las fuerzas armadas, como pueden ser dejar a un militar durante más de seis meses sin ocupación efectiva, dictarle órdenes de imposible cumplimiento o difundir falsedades sobre su vida laboral o personal.,El protocolo, publicado este jueves en el Boletín Oficial de Defensa, reafirma desde el principio de "tolerancia cero" el compromiso de Defensa co

Agencia EFE

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El Ministerio de Defensa ha aprobado el primer protocolo para prevenir, detectar y castigar las conductas de acoso laboral en las fuerzas armadas, como pueden ser dejar a un militar durante más de seis meses sin ocupación efectiva, dictarle órdenes de imposible cumplimiento o difundir falsedades sobre su vida laboral o personal.

El protocolo, publicado este jueves en el Boletín Oficial de Defensa, reafirma desde el principio de "tolerancia cero" el compromiso de Defensa contra las conductas de acoso profesional "sin importar quién sea la víctima o la persona acosadora ni su rango jerárquico".

"Toda persona tiene derecho a recibir un trato cortés, respetuoso y digno, que asegure un entorno de trabajo en el que la dignidad de la persona sea respetada y su integridad no se vea afectada, comprometiéndose a propiciar las actuaciones que garanticen un entorno de trabajo exento de toda situación de acoso", defiende el primer principio del protocolo.

En el texto se detallan los procedimientos y recursos que permiten prevenir, detectar y erradicar las conductas que supongan acoso profesional y, en el caso de que ocurran tales supuestos, las medidas correctoras y de protección a las víctimas.

Además, ejemplifica algunos casos que pueden considerarse acoso laboral como dejar al militar de forma continuada y durante más de seis meses sin ocupación efectiva en su puesto de trabajo o incomunicado sin causa alguna que lo justifique; dictar órdenes de imposible cumplimiento con los medios que al militar se le asignan u ocuparle en tareas inútiles o que no tienen valor productivo.

Insultar o menospreciar repetidamente a un militar; reprenderlo reiterada e injustificadamente delante de otras personas o difundir rumores falsos sobre su trabajo o vida privada, también son entendidas conductas de acoso que pueden ser comunicadas por la víctima y otro compañero al superior jerárquico de la persona presuntamente acosadora.

Para que este tipo de comportamientos sean considerados acoso profesional se deben dar como condición fundamental que la exposición sea durante seis meses o más, si bien el protocolo considera que se debe ser flexible, ya que lo importante es la idea de "continuidad, intensidad y constancia" en la violencia, dirigida a un fin determinado: generar un daño psicológico o moral grave a la persona acosada.

El texto también establece que no serán considerados casos de acoso profesional "las situaciones que deriven del desacuerdo, insatisfacción o disputa acerca de la interpretación o aplicación de las normas que regulan la organización de trabajo", o aquellos que tengan lugar en actos aislados o esporádicos, que se deban a falta de sintonía personal, que conformen meras discrepancias o enfrentamientos o que deriven del mismo ejercicio del mando.

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