Si ganas hasta 10.000 euros en la Lotería no tendrás que tributar
La Comisión de Presupuestos del Congreso de los Diputados va a incorporar una enmienda parcial en las cuentas para elevar el importe que no necesitará ser tributado en los premios y loterías. Este año será hasta 10.000 euros, 20.000 en 2019 y 40.000 en 2020.
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Si tienes el boleto premiado pero tu premio este año 2018 no supera los 10.000 euros, puedes respirar tranquilo ya que Hacienda no te pedirá que tributes una parte de lo ganado. Así será gracias al pacto entre PP y Ciudadanos, que han llegado a un acuerdo para elevar el mínimo exento de tributación, que actualmente está en 2.500 euros para loterías del Estado, comunidades autónomas, Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), Cruz Roja Española y entidades análogas europeas.
Esto va a ser hasta 2018, porque en 2019 el premio máximo será de 20.000 euros y en 2020 ascenderá hasta 40.000 euros.
Aparte de esta enmieda, previsiblemente también saldrá adelante otra para aplicar el tipo reducido de IVA a los servicios de dependencia que sean sufragados al menos en un 33 % con ayudas públicas, un límite que actualmente está en el 75 %.
Hasta la fecha, todos los premios que superasen los 2.500 estaban gravados y la recaudación la realizaba la propia Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (Selae) en el momento del cobro, por lo que no era necesario presentar liquidación después ni incluir este ingreso y esta retención en la declaración de la Renta del ejercicio siguiente.
Toda la información al respecto se puede encontrar en la web oficial de la Agencia Tributaria, donde se especifica que “se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado. Estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 2.500 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 2.500 euros solo tributarán respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe”.
Como ejemplos explican que “un premio de 100.000 €, tributaría al 20 % sobre 97.500 € ( 100.000 - 2.500 ) , por lo que se practicaría una retención de 19.500 € y se percibiría 80.500 €.”