Madrid prohíbe aparcar este miércoles a los no residentes en el centro por contaminación

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Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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Madrid ha activado para este miércoles, 21 de noviembre, el Escenario 2 del Protocolo anticontaminación, lo que implica la prohibición de aparcar en las plazas del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) a los no residentes.

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Junto a esta medida, se mantiene la limitación a 70 km/h como velocidad máxima en la M-30 y en los accesos dentro de la M-40, en ambos sentidos. 

La activación del escenario 2 se pondrá en marcha desde las 6 de la mañana. El Consistorio recomienda el uso del transporte público y, para aquellas personas que necesiten desplazarse en vehículo privado, el uso compartido de dichos vehículos.

Esta medida, que eleva el Escenario 1 del protocolo anticontaminación, prohíbe a los no residentes aparcar en la zona SER en el horario de este servicio, es decir, de 9 a 21 horas. Durante todo, las aplicaciones y los parquímetros informarán en sus pantallas de la prohibición de aparcar en la zona SER y no se expenderán tiques.

Antes de las 12 horas se informará a la ciudadanía de las medidas a adoptar para este jueves, en el caso de que la previsión meteorológica desfavorable se mantenga y los niveles de contaminación continúen altos.

El Ayuntamiento informará a los ciudadanos de las restricciones al tráfico a través de la web municipal, paneles informativos de tráfico y DGT, CRTM/EMT, gabinete de tráfico, Emergencias Madrid, sitio web http://madrid.es y redes sociales.

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Excepciones

El protocolo establece excepciones a la prohibición de estacionar en las plazas y horario del SER. Son las dirigidas a titulares de una autorización del SER como residente, exclusivamente en su correspondiente barrio y plazas, además de titulares de una autorización de Comerciales e Industriales del SER.

También los vehículos que no sean de combustión interna: eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas, así como vehículos eléctricos enchufables y vehículos eléctricos de rango extendido, siempre que hayan obtenido la correspondiente autorización otorgada por el Ayuntamiento de Madrid.

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La excepción también llega a los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad (mudanzas, vehículos diplomáticos en sus reservas específicas, coches oficiales, etc), además de los taxis que estén en servicio y su conductor esté presente y los vehículos de alquiler de servicio público con conductor, en idénticas condiciones.

También se incluye a los vehículos destinados al transporte de personas de movilidad reducida en los que se exhiba la autorización especial correspondiente, con sujeción a las prescripciones y límites establecidos en la autorización especial y siempre que se esté transportando al titular de dicha autorización.

Igualmente llega a servicios esenciales: vehículos de extinción de incendios, salvamento y protección civil, fuerzas y cuerpos de seguridad, agentes de movilidad, ambulancias y vehículos de asistencia sanitaria pública y privada, gestión semafórica y, en general, los que sean precisos para la prestación de servicios públicos básicos (electricidad, agua, gas y telefonía). También a las unidades móviles de producción y retransmisión audiovisual.

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