Vivo en alquiler: ¿quién se encarga de pagar el IBI: el dueño de la casa o yo?
A los problemas para llegar a final de mes hay que añadir uno más para 1 de cada 5 españoles que vive en alquiler: ¿quién se encarga de pagar este impuesto?
Madrid - Publicado el - Actualizado
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Buscar una casa o piso para alquilar es siempre una dura tarea. Hay una gran variedad de factores que siempre hay que tener en cuenta y muchas dudas que resolver. Incluso cuando vamos a una agencia a para realizar los trámites, tenemos que tener en la mente unas cuestiones básicas para poder arreglar el contrato del alquiler de la mejor forma posible. No solo para que todas las partes estén contentas, también para que estén protegidas.
Además, en un momento que llegar final de mes se está convirtiendo, dadas las circunstancias, en toda una odisea para las familias de renta media y baja en España. Hacer frente al pago del alquiler, el gasto de suministros, la comida, etc., cada vez se está poniendo más cuesta arriba. Y más en unos meses en los que la inflación está por las nubes y el precio del gas, disparado por la guerra entre Rusia y Ucrania.
Según datos de EuroStat, la oficina estadística de la Unión Europea, en 2021, uno de cada cinco españoles vivía de alquiler. Y en este momento de dificultad económica y con los precios disparados se abre un nuevo frente para ese más del 20% de la población española. El IBI, ¿lo paga el dueño de la casa o lo pago yo?
El IBI es el Impuesto de Bienes e Inmuebles. Se trata de un impuesto directo de titularidad municipal, es decir, es el Ayuntamiento del municipio el que lo recauda y decide el dinero a tributar. Sobre el papel, todos los propietarios de algún bien inmueble están obligados a pagar este impuesto que representa una de las fuentes de recaudación más importante para los ayuntamientos. Pero existen algunas excepciones.
Propietarios de construcciones que sean propiedad del
, de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales.; de Edificios diplomáticos y organismos oficiales.; Bienes que pertenezcan a la Iglesia Católica y a otras asociaciones reconocidas; Terrenos y edificios ocupados por los ferrocarriles; o Edificios declarados Patrimonio Histórico Español.
Con la ley en la mano, ¿quién lo paga en un alquiler?
Lo normal es que el pago de este impuesto recaiga en la persona propietaria del inmueble. No obstante, cuando este se encuentra alquilado la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) abre la opción de una negociación entre arrendador y arrendatario para su pago. Según el artículo 20.1 de la LAU “Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario”.
¿Cuándo se paga el IBI? Es el Ayuntamiento del municipio correspondiente el que decide la fecha en la que se abona este impuesto. Respecto a la forma de pago, se puede hacer vía domiciliación, en ventanilla bancaria, pago virtual pago telefónico o pago fraccionado. ¿Y si se paga fuera de fecha? Si lo pagas después del tiempo establecido pueden haber recargos de hasta el 20% del importe a pagar.