María Consuelo quiere jubilarse con 56 años y 28 cotizados, pero deniegan a esta vecina de Huelva la pensión anticipada
La demandante argumenta que padecía una discapacidad reconocida del 56%, causada por secuelas de la polio, pero, según la Seguridad Social, le faltaban 10 años y 11 meses para alcanzar el requisito

Una mujer mayor caminando sola por el centro de la ciudad de Huelva
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rechazado la solicitud de jubilación anticipada por discapacidad presentada por María Consuelo, una trabajadora de Huelva que buscaba retirarse a los 56 años. A pesar de contar con una discapacidad reconocida del 56% —causada por las secuelas de la poliomielitis— y haber acumulado 28 años y 7 meses de cotización, su petición fue denegada por la Seguridad Social al no cumplir con el tiempo mínimo exigido trabajando bajo ese porcentaje de discapacidad.
La jubilación anticipada por discapacidad permite a los trabajadores con un grado igual o superior al 45% adelantar su retiro a partir de los 56 años, siempre que acrediten un tiempo mínimo cotizado bajo esa condición. Sin embargo, este caso refleja una problemática recurrente: las dificultades administrativas para computar correctamente los periodos con discapacidad reconocida, lo que a menudo deja a los afectados sin acceso a este derecho, a pesar de sufrir limitaciones físicas desde hace años.
Falta de cotización suficiente con un grado superior al 45%
Según la sentencia STSJ AND 27/2024, María Consuelo inició su solicitud amparándose en el Real Decreto 1851/2009, que regula las condiciones para acceder a la jubilación anticipada a partir de los 56 años. Este decreto establece dos requisitos fundamentales: tener un grado de discapacidad igual o superior al 45% y haber cotizado al menos 15 años con dicho grado reconocido.

Una mujer mayor en Jabugo, provincia de Huelva
El problema surgió al revisar los periodos concretos en los que María Consuelo había trabajado con una discapacidad superior al 45%, lo que se distribuye de la siguiente manera: Entre marzo de 2002 y mayo de 2004, con un grado del 61% (2 años y 2 meses) y desde septiembre de 2018 hasta agosto de 2020, con un grado del 56% (1 año y 11 meses).
En total, sumó 4 años y 1 mes trabajando con una discapacidad superior al 45%, quedándose a 10 años y 11 meses de los 15 requeridos por la ley. Este desfase se debe, principalmente, a que entre 2004 y 2018 su grado de discapacidad fue revisado a la baja, situándose en un 44%, lo que impidió que esos años contaran para el cómputo de la jubilación anticipada.
El Tribunal aplicó la normativa vigente
María Consuelo defendió ante el tribunal que sus limitaciones físicas, derivadas de las secuelas de la poliomielitis y otras dolencias, no habían variado de forma significativa a lo largo de los años. Argumentó que las fluctuaciones en su porcentaje de discapacidad fueron consecuencia de valoraciones administrativas, y no de una mejora real de su estado de salud. A pesar de estas alegaciones, el TSJA dejó claro que solo podían contabilizarse aquellos periodos en los que el grado de discapacidad había sido formalmente reconocido y superaba el umbral del 45%.
El tribunal aplicó el Real Decreto 1851/2009 y el artículo 208.1.b de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que estaban vigentes cuando María Consuelo presentó su solicitud en 2020. Además, rechazó la posibilidad de aplicar el Real Decreto 370/2023, que entró en vigor posteriormente y redujo de 15 a 5 los años necesarios con un grado de discapacidad igual o superior al 45% para acceder a la jubilación anticipada. Al tratarse de una normativa posterior a la fecha de la solicitud, este decreto no pudo beneficiar a María Consuelo.
El caso de María Consuelo pone de relieve las dificultades que enfrentan muchas personas con discapacidad a la hora de acceder a sus derechos laborales y sociales. Aunque sus limitaciones físicas eran evidentes y constantes, los trámites burocráticos y las revisiones administrativas de su grado de discapacidad jugaron un papel crucial en la denegación de su solicitud.

Una mujer por las calles de Fuenteheridos, provincia de Huelva
Por tanto, la trabajadora onubense no podrá acceder a la jubilación anticipada por discapacidad, al no haber alcanzado el tiempo mínimo cotizado bajo un grado superior al 45%, requisito indispensable según la legislación vigente.