MÁLAGA CF

La Audiencia de Málaga tumba la entrada de Shaheen como interventor adjunto

Esta decisión, justificada, es entre otras razones, en que la actuación de José María Muñoz se encuentra intervenida judicialmente. Es el quinto recurso desestimado a los Al Thani

Imagen del exmanager general Richard Shaheen en Málaga.

Javier Bautista

Málaga - Publicado el - Actualizado

2 min lectura

La Audiencia Provincial de Málaga ha desestimado el recurso de apelación presentado por la familia Al-Thani para que el exdirector general del club Richard Shaheen fuera nombrado interventor adjunto al administrador judicial actual y nombrado por la jueza que instruye el caso hace cinco meses y medio, José María Muñoz.

Fuentes de la Asociación de Pequeños Accionistas (APA) del Málaga han informado este martes de esta decisión justificada, entre otras razones, en que la actuación de Muñoz "se encuentra intervenida judicialmente" y que los investigados tienen "acceso a las actuaciones que se están llevando a cabo por dicho administrador", apuntan.

Anteriormente, la Audiencia Provincial de Málaga desestimó otro recurso de apelación contra el auto del Juzgado de Instrucción número 14 de Málaga por el que se decidió requerir a la familia Al Thani para que prestaran una fianza de 5.443.566,24 euros.

El Málaga está intervenido desde el pasado 20 de febrero por el Juzgado de Instrucción número 14 de Málaga, que designó un administrador judicial, José María Muñoz, por espacio de seis meses prorrogables, cuyo paso se hará en breve por la jueza.

Según la Sección 2ª, en un auto de fecha 2/7/2020 fundamenta su decisión en el sentido de que:

La alegación de los recurrentes, relativa a que la administracion judicial acordada en aplicación supletoria de los artículos 630 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no puede darse sin el nombramiento del correspondiente interventor, procede ser rechazada. Y ello, por cuanto la naturaleza penal de la medida cautelar acordada, impide que resulte de aplicación de una manera taxativa el artículo 631.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No procediendo, la extrapolación literal de los preceptos reguladores de la administracion judicial en caso de embargo preventivo, al supuesto de autos. Sin que se estime preciso la designación de un interventor judicial, por parte de los investigados, al objeto de dotar de mayor efectividad la medida cautelar acordada. Pues la actuación del administrador, se encuentra intervenida judicialmente, teniendo los investigados acceso a las actuaciones que se están llevando a cabo por dicho administrador. Del mismo modo, tampoco podemos entender que la designación del interventor señalado por los recurrentes, sea precisa en aras a facilitar la actuación profesional del Administrador judicial designado. Pues sin perjuicio de la cualificación del interventor propuesto; lo que no se pone en duda ni por los recurrentes, ni por el resto de partes, es la cualificación del Administrador designado, cuya actuación reiteramos, se encuentra fiscalizada por la Magistrada Instructora. Pudiendo, y debiendo, el Administrador designado, solicitar toda lainformación precisa para el correcto desarrollo de la labor judicialmente encomendada", apunta el escrito de desestimación.

Herrera en COPE

Herrera en COPE

Con Carlos Herrera

Lunes a viernes de 06:00h a 13:00h

Programas

Último boletín

18:00H | 08 NOV 2024 | BOLETÍN