SEVILLA

Condenado a 18 años de cárcel el parricida de Pedrera

Se le ha aplicado el agravante de parentesco y la atenuante de la esquizofrenia paranoide que padece

audiencia

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

3 min lectura

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a 18 años de cárcel al hombre acusado de asesinar a su padre en la vivienda donde ambos convivían en la localidad de Pedrera en junio de 2018, todo ello tras el veredicto de culpabilidad emitido la pasada semana por un jurado popular.

Según se recoge en la sentencia, se le condena a 18 años de prisión por un delito de asesinato con la agravante de parentesco y la atenuante analógica de anomalía o alteración psíquica.

En concepto de responsabilidad civil, el investigado deberá indemnizar con 25.627 euros a su hermana, que en el juicio pasó de pedir la prisión permanente revisable a una pena de 25 años de cárcel.

En su veredicto, el jurado popular consideró probado que el acusado "mató por estrangulamiento y sofocación" a su padre en una hora no precisada entre las 22.00 del 15 de junio de 2018 y la 1.00 del 16 de junio.

Según el jurado, la muerte se produjo cuando el fallecido, "dadas sus limitaciones físicas que impedían el que pudiera valerse por sí mismo y necesitara la ayuda de terceras personas, estaba sentado en un sillón del salón", momento en el que el acusado se situó frente a él y "presionó con mucha fuerza" el cuello de su padre con la mano izquierda al tiempo que, con la otra mano, "taponaba la boca y la nariz".

El jurado consideró que la conducta del acusado es "más reprochable" dado "el vínculo de sangre" que le unía con la víctima y también recalcó que la esquizofrenia paranoide que sufre el condenado hizo que en el momento de los hechos "tuviera afectadas de forma moderada sus facultades de actuar de una forma distinta".

El tribunal asume la tesis aprobada por el jurado de que hubo "alevosía doméstica", debido a "la relajación de los recursos defensivos (de la víctima) como consecuencia de la imprevisibilidad de un ataque protagonizado por la persona con la que convive día a día".

"Además de este componente sorpresivo", la Audiencia reseña "la situación todavía más evidente de desvalimiento" del padre porque estaba "postrado en un sillón y necesitado de la ayuda de un andador y de terceras personas al no poder valerse por sí mismo".

Esta circunstancia "fue aprovechada por el acusado al inclinarse con todo su cuerpo sobre su padre cuando este estaba recostado en el sillón", como afirmaron los forenses que practicaron la autopsia, "al tiempo que le presionó con mucha fuerza el cuello" y le taponó las vías respiratorias "también de forma violenta" con la otra mano, con lo que "hizo imposible que pudiera incorporarse aunque aquel le sujetara por los brazos, mínimos e inútiles intentos defensivos".

El juez también rechaza la solicitud de la defensa de que la pena se cumpla en un centro psiquiátrico "dada la entidad de la atenuante apreciada, sin perjuicio de que un brote esquizofrénico o una evolución negativa de la enfermedad diagnosticada que así lo aconseje determine su tratamiento inmediato en el centro psiquiátrico penitenciario".

La sentencia, fechada el 16 de diciembre, es recurrible en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA)

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