El Tribunal Superior de Justicia continuará con el recurso en contra de la variante de Jaca

El Tribunal ha desestimado las alegaciones de la Abogacía del Estado por lo que los trámites continuarán 

Variante de Jaca

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestima las alegaciones de la Abogacía del Estado contra el recurso contencioso administrativo presentado por la asociación Jaca Sin Perder el Norte.

La asociación ciudadana presentó recurso contra el Ministerio de Fomento por el proyecto de enlace de las autovías A21-A23 en la localidad de Jaca, al entender que "incumple tanto la legislación medioambiental, como la de patrimonio y causa diversos perjuicios sociales y económicos a la población residente y vulnera, además, el artículo 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, por entender que el expediente del proyecto de construcción de la autovía, no justifica adecuadamente la naturaleza jurídica de la declaración de utilidad pública" explica la asociación en nota de prensa.

El Ministerio de Fomento, a través de la Abogacía del Estado, intentó la inadmisibilidad del recurso por motivos de falta de legitimación, extemporaneidad y falta de recurso administrativo previo. Sin embargo, estos argumentos de la AE han sido rechazados por el TSJ al entender que: “ las asociaciones como la recurrente deben considerarse como investidas de un especial interés legítimo colectivo, que nos deben conducir a entender que las mismas, con la impugnación de decisiones medioambientales como las de autos, no están ejerciendo exclusivamente una defensa de la legalidad vigente, sino que están actuando en defensa de unos intereses colectivos que quedan afectados”.

El Auto del TSJ continua citando el artículo 45 de la Constitución Española que otorga a los ciudadanos: “tanto el derecho a exigir a los poderes públicos la adopción de medidas necesarias para garantizar la adecuada protección del medio ambiente, como la obligación de preservar y respetar el mismo”.

Además, continúa el auto: “al margen de tal soporte constitucional, ha sido, sin ningún género de dudas, en el ámbito internacional y comunitario europeo donde los diversos textos legales y convencionales aprobados, han puesto de manifiesto la necesidad de la transparencia en el ámbito del medio ambiente y la necesidad de ampliar la participación ciudadana en el mismo a través de diversas técnicas”.

Por lo tanto, la Sala Sexta del TSJ de Madrid, "no sólo legitima la actuación de la Asociación JSPN, si no que, además, inviste a esta asociación de la capacidad de preservar y respetar el medioambiente, conforme a la legislación española y comunitaria, por los mecanismos que considere necesarios".

La asociación JSPN, continuará su campaña de sensibilización medioambiental, patrimonial y social en los próximos meses, a través de distintas actividades tendentes a garantizar el artículo 45 de la Constitución española y el cumplimiento de la legislación europea.

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