El alcalde de Aranda de Duero (Burgos) se someterá a una cuestión de confianza vinculada a la aprobación de los presupuestos para 2025

Antonio Linaje (Sentir Aranda) pide públicamente apoyo para no perder la cuestión de confianza para que "Aranda avance"

El alcalde de Aranda de Duero se someterá a una cuestión de confianza vinculada a la aprobación de los presupuestos para 2025
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Raúl González

El alcalde de Aranda de Duero se someterá a una cuestión de confianza vinculada a la aprobación de los presupuestos para 2025

Agencia ICAL

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El alcalde de Aranda de Duero (Burgos), Antonio Linaje Niño, que gobierna bajo las siglas de la Agrupación de electores de Aranda de Duero (Sentir Aranda), se someterá mañana miércoles, 26 de marzo, a una cuestión de confianza vinculada a la aprobación del proyecto de los presupuestos municipales para 2025.

El Pleno extraordinario tendrá lugar a las 17 horas en el Ayuntamiento de la capital ribereña tras no aprobarse el proyecto de las cuentas públicas para el presente ejercicio el pasado viernes, 21 de marzo, al votar en contra de la propuesta del equipo de gobierno (Sentir Aranda, Cs, Podemos-IU) los grupos de la oposición (PP, PSOE y Vox).

El primer edil pidió públicamente apoyo para no perder la cuestión de confianza a través de las redes sociales para que “Aranda avance”. “No es un bloqueo más de los que la oposición nos tiene acostumbrados, sino que supone la paralización completa de nuestra ciudad”, lamentó el alcalde de Aranda.

El alcalde de Aranda de Duero (Burgos), Antonio Linaje Niño

El alcalde de Aranda de Duero (Burgos), Antonio Linaje Niño

Al tiempo, Linaje manifestó que “por esto he decidido presentar una cuestión de confianza, que se va a debatir este miércoles en el pleno del Ayuntamiento, que ojalá me equivoque, pero es muy probable que el pacto del Partido Socialista con el Partido Popular y con Vox provoque que estos concejales voten en contra de la cuestión de confianza”.

Así, sostuvo que “veremos, por lo tanto, si en los próximos días estos mismos tres partidos se unen para formar otro gobierno compuesto por quienes llevan dos años bloqueando nuestra ciudad con el supuesto de que cuanto peor vaya Aranda mejor les va a ir a ellos en las elecciones”. Finalmente, pidió públicamente “apoyo para impedir que este pacto salga adelante y continúen bloqueando nuestra ciudad”.

Cuestión de confianza

En el caso de que la cuestión de confianza no obtuviera el número necesario de votos favorables para la aprobación del acuerdo, el alcalde cesará automáticamente, quedando en funciones hasta la toma de posesión de quien hubiere de sucederle en el cargo, según recoge la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. La elección del nuevo alcalde se realizará en sesión plenaria convocada automáticamente para las doce horas del décimo día hábil siguiente al de la votación del acuerdo al que se vinculase la cuestión de confianza.

Si bien, según la citada normativa, esta previsión no será aplicable cuando la cuestión de confianza se vincule a la aprobación o modificación de los presupuestos anuales. En este caso, que es el que nos ocupa en Aranda de Duero, “se entenderá otorgada la confianza y aprobado el proyecto si en el plazo de un mes desde que se votara el rechazo de la cuestión de confianza no se presenta una moción de censura con candidato alternativo a alcalde, o si ésta no prospera”.

Cada alcalde no podrá plantear más de una cuestión de confianza en cada año, contado desde el inicio de su mandato, ni más de dos durante la duración total del mismo. No se podrá plantear una cuestión de confianza en el último año de mandato de cada Corporación. La Ley también recoge que no se podrá plantear una cuestión de confianza desde la presentación de una moción de censura hasta la votación de esta última.

Asimismo, los concejales que votasen a favor de la aprobación de un asunto al que se hubiese vinculado una cuestión de confianza no podrán firmar una moción de censura contra el alcalde que lo hubiese planteado hasta que transcurra un plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de votación del mismo.

Además, durante el indicado plazo, tampoco dichos concejales podrán emitir un voto contrario al asunto al que se hubiese vinculado la cuestión de confianza, siempre que sea sometido a votación en los mismos términos que en tal ocasión. En caso de emitir dicho voto contrario, éste será considerado nulo.

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