Bebe zumo de la máquina sin pagarlo de un supermercado de Soria y le despiden: tras 13 años trabajando
La primera vez alegó que "estaba deshidratado", pero lo hizo dos veces más sin justificarse; la encargada de turno le pilló y envió la foto por WhatsApp a su coordinadora

Mandarinas frescas o tangerinas con hojas en cajas en el mercado de alimentos local al aire libre
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha avalado el despido de un trabajador de Mercadona en Soria tras ser sorprendido bebiendo zumo recién exprimido de la máquina del establecimiento sin pagarlo. Este hecho, que no ocurrió una sola vez, sino en tres ocasiones en el plazo de un mes, ha sido calificado por el tribunal como una falta muy grave, pese a que el empleado contaba con 13 años de antigüedad en la compañía y ostentaba un puesto de responsabilidad dentro de la empresa.
Un despido justificado pese a la antigüedad del empleado
Según recoge la sentencia 709/2023 de 11 de octubre, a la que ha tenido acceso el medio especializado Confilegal, el trabajador —que ocupaba el cargo de gerente— era plenamente consciente de las normas internas de Mercadona. La empresa cuenta con una política conocida como “calidad total”, que establece que, aunque los empleados pueden probar ciertos productos por motivos formativos, como los jamones, no está permitido consumir alimentos sin haberlos pagado previamente.
Esta política interna se imparte durante las formaciones que reciben los empleados, donde se deja claro que los productos que se utilizan para demostraciones o controles de calidad están destinados únicamente a fines pedagógicos y nunca para el consumo personal sin autorización. En el caso de los zumos recién exprimidos, la norma indica que se puede preparar un vaso pequeño cada mañana para verificar el buen funcionamiento de la máquina, pero bajo ningún concepto se permite beberlo si no ha sido abonado previamente.
El incidente comenzó el 10 de marzo de 2023, cuando el trabajador, al finalizar su jornada, se sirvió un zumo de 250 mililitros alegando a una compañera que lo hizo porque “estaba deshidratado”. No obstante, volvió a repetir el acto el 24 de marzo —esta vez con una botella de medio litro— y el 3 de abril, cuando llenó otra botella y la escondió detrás de la máquina expendedora, tratando de evitar ser descubierto.
La prueba clave: una foto enviada por WhatsApp
El caso llegó a recursos humanos después de que la encargada de turno sorprendiera al trabajador, le hiciera una foto y la enviara por WhatsApp a su coordinadora. Este hecho desencadenó una investigación interna en la que se recopilaron las fechas y las circunstancias en las que el trabajador había consumido los zumos sin pagar. Al recibir la imagen, la coordinadora informó a los responsables de recursos humanos, quienes convocaron al empleado para pedirle explicaciones.

Frutas y jugos saludables en botellas con hielo en el mostrador del mercado.
Durante la reunión, el trabajador trató de minimizar los hechos, argumentando que solo había bebido “un culín” sobrante en dos ocasiones, pero las pruebas gráficas y los testimonios de sus compañeras contradecían su versión. Finalmente, Mercadona decidió despedirlo, cumpliendo con el protocolo y entregándole la carta de despido donde se detallaban los motivos y las fechas exactas de las infracciones.
El trabajador impugnó su despido, primero ante el Juzgado de lo Social de Soria, que rechazó la demanda, y posteriormente ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, alegando “indefensión” porque se usó como prueba una grabación de voz sin su consentimiento. Sin embargo, el tribunal concluyó que la prueba era válida, ya que fue grabada por una persona que participó en la conversación, lo que no supone una violación del derecho a la intimidad.
El fallo también recordó que la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo establece que grabar una conversación propia —en la que uno es parte activa— no vulnera ningún derecho fundamental, a diferencia de las grabaciones realizadas a terceros sin su conocimiento. Por tanto, la grabación de la conversación entre el trabajador y su coordinadora fue aceptada como prueba legítima.

Fondo de muchas naranjas maduras y algunas cortadas por la mitad para la venta en la frutería
Con esta resolución, el tribunal ha declarado el despido como procedente y proporcionado a la gravedad de los hechos. Una sentencia que refuerza las políticas internas de Mercadona respecto al consumo de productos por parte de sus trabajadores durante el horario laboral, reiterando la importancia de seguir las normas establecidas por las empresas para evitar situaciones que puedan desembocar en sanciones disciplinarias.