RENTA 2023

Renta 2023: deducciones, novedades y todo lo que tienes que saber antes de realizarla

El manual, publicado recientemente en la página web de la Agencia Tributaria, tiene casi dos mil páginas. Muchas son las dudas que surgen y en COPE te las respondemos

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Renta 2023: deducciones, novedades y todo lo que tienes que saber antes de realizarla

Ainhoa Clavel

Valencia - Publicado el - Actualizado

4 min lectura

Comienza la campaña de la RENTA 2023 y con ella más de 23 millones de españoles presentan a Hacienda sus ingresos correspondientes al ejercicio fiscal anterior, es decir, los ingresos del año pasado.

En este sentido, desde el 3 de abril y hasta el próximo 1 de julio tendrás de tiempo para presentarla. Muchas son las dudas que surgen a todo el mundo cuando comienza este periodo, bien por desconocimiento o bien por el hecho de no saber qué pasos seguir. Para solventar todas estas dudas, COPE ha hablado con Carolina Verdés, secretaria general de la Asociación Profesional de Asesores Fiscales, para disipar todas las dudas.

RENTA: Quién está obligado a presentarla

Con carácter general, tienen que presentar la declaración, las personas trabajadoras que ingresen 22.000 euros brutos por el rendimiento del trabajo.

Ahora bien, según Carolina, “si tenemos varios pagadores y el segundo y ulteriores superan los 1.500€, ese el límite de 22.000 euros bajará a quince mil”. Esto ha cambiado respecto al ejercicio anterior, ya que el “año pasado eran 14.000, por lo que mejoramos mil euros brutos”.

“Es una falsa sensación, lo que ocurre es que el que tiene un trabajo inestable o contratos de corta duración no ha pagado impuestos, puesto que cada uno de los pagadores no le aplica la retención, entonces en la declaración de renta no hacemos más que regularizar lo que no ha pagado”.

Y el porqué no se retiene más en trabajos temporales, según la asesora, es porque “la empresa no sabe si se han tenido más trabajos o no; por ejemplo, si empiezas en el mes de noviembre, te computarán como su hubieses trabajado solo dos meses”.

En este sentido, Carolina explica que muchas personas “no ahorradoras” prefieren retenerse, a lo largo del año, uno o dos puntos más, para así “no tener sorpresas en la renta y cuento con esa devolución”.

La retención va en función de los ingresos y la declaración no es más que “una regularización, si hemos aportado más de lo que nos corresponde nos devolverán y si hemos aportado menos tendremos que compensarlo”.

La respuesta es sí, no hay problema, ya que “no estar obligado, no significa que no se pueda hacer”. La recomendación de Carolina es “sacar el borrador, evaluar los datos que se incorporan al borrador, ya que nunca es vinculante para la administración y si hay algo que echamos en falta hay que incorporarlo y ver el resultado. Porque el hecho de no tener obligación, no quiere decir que no tengamos derecho a la devolución si es que de los cálculos de la declaración se deriva una cuota de devolver”.

Al no ser vinculante, la responsabilidad de que los datos no sean los correctos es del contribuyente, “de ahí la importancia de acudir a un asesor si tenemos dudas”.

“La renta es el impuesto más popular porque es el que afecta a mayor número de contribuyentes y solamente el manual, publicado recientemente en la página web de la Agencia Tributaria, tiene casi dos mil páginas, lo que ya te anticipa que no es un impuesto sencillo porque la casuística es infinita y la responsabilidad última es del propio contribuyente”.

RENTA mundial qué es y qué tenemos que tributar

El término renta mundial es un término que en muchas ocasiones desconocemos, pero que debemos tener muy presente a la hora de liquidar el ejercicio, “es decir, que aparezca o no aparezca en los datos fiscales en el borrador si hemos percibido, por ejemplo, un dividendo por unas acciones en el mercado japonés tendremos que incorporarlas a pesar de que no aparezcan el borrador”. Un buen ejemplo de renta mundial son las criptomonedas, que cada vez son más habituales y los contribuyentes tienden a no declararlas. “La gente lo hace online y no tiene en cuenta, o incluso las apuestas online o apuestas deportivas, la gente luego no se acuerda de incorporarlas”.

La RENTA en la Comunidad Valenciana

“Son deducciones que afectan a la salud bucodental, con la salud mental, enfermedades crónicas u oculistas y lo relacionado con el deporte”, explica Carolina quien además explica que “para evitar la pillería tenemos que pagar con un medio que deje rastro, es decir, no podemos pagar en efectivo el gimnasio y debemos de poder acreditarlo, por lo tanto, lo primero que tenemos que pedir es justificante de los pagos y factura de los residuos, además de eso el centro tiene que ser un centro autorizado. Los deportes federados también entran en estas deducciones”.

Estos gastos tienen un doble límite. Por un lado, que el contribuyente no tenga una renta superior, en bruto, a 32.000 euros o en conjunta de cuarenta y ocho mil euros y, por otro lado, que la suma de la base liquidable general y de la base liquidadora del ahorro no supere 29.000 y 45.000 en conjunta”.

“Con carácter general hablamos de deducciones de entorno a 100 a 150 euros anuales con el límite normalmente del 30%, ahora bien si somos mayores de 65 años es el límite puede llegar al 50% y si somos mayores de 75 años la deducción será del 100%con lo cual llegarás a 100 o 150 euros en función de del gasto que corresponda”.

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