El TS determina que el complemento de maternidad en la jubilación no prescribe

Se estima que casi un millón de varones puede beneficiarse de la nueva medida

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Miriam Garriga

Badajoz - Publicado el - Actualizado

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Se acabaron los líos con el complemento de maternidad. El Alto Tribunal ha determinado que el derecho de un trabajador a cobrar un complemento de maternidad en la pensión no prescribe. Las últimas directrices fijaban en 5 años, desde el abandono laboral, la fecha máxima para pedirlo.

Fue en 2016 cuando surgió este complemento por aportación demográfica. Inicialmente solo podían percibirlo mujeres, hasta que una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE en 2019 declaró que también debían cobrarlo hombres al considerar la medida como "discriminatoria". A partir de ese momento, fue reformado, incluyó a ambos sexos y cambió su denominación a complemento para la reducción de la brecha de género.

Una vez conseguido, el problema estaba en que solo las personas que se habían jubilado en los últimos 5 años podían beneficiarse, una restricción tumbada por el Supremo el pasado mes de febrero. Recientemente, Daniel Caro, un abogado de extremeño, ha conseguido que uno de sus clientes cobre el suplemento que se le había denegado inicialmente. Caro señala que no es un caso aislado y que hay casi un millón de hombres que podría pedir la cuantía con carácter retractivo, pero que la mayoría no conoce el asunto.

Pueden beneficiarse hombres jubilados entre enero de 2016 y febrero de 2021, que tengan dos o más hijos. Las jubilaciones posteriores incluyen la cuantía de manera directa.

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