Las solicitudes en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida en Extremadura se podrán realizar desde este jueves

La gestión de esta nueva herramienta se hará de forma telemática y el solicitante no tendrá que adjuntar ninguna documentación

Viviendas protegidas

Junta de Extremadura


Blas Sánchez

Almendralejo - Publicado el

2 min lectura

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) publica este miércoles el decreto que regula el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida de Extremadura, y desde mañana jueves, 20 de febrero, se podrán realizar solicitudes a través de este enlace: https://www.juntaex.es/w/0694124.

El objetivo del registro es que la Junta de Extremadura tenga datos reales de la situación y le permitirá tener un conocimiento "certero, actualizado y real" de la demanda de viviendas protegidas que habitualmente se produce en la región, es decir, viviendas de promoción pública y viviendas protegidas de nueva construcción, tanto medias como de régimen especial y de régimen general.

La gestión de esta nueva herramienta se hará de forma telemática y el solicitante no tendrá que adjuntar ninguna documentación, sino que la Administración hará las comprobaciones de oficio.

El Registro de Demandantes cuenta con dos secciones: una para las viviendas de promoción pública, que gestiona la Junta de Extremadura mediante alquileres sociales, y otro para las viviendas protegidas, en régimen de alquiler o venta con precios asequibles. Cada unidad familiar podrá solicitar la inscripción en una o varios tipos de vivienda.

Se podrá solicitar, además del lugar de empadronamiento de los solicitantes, una segunda localidad de preferencia. De este modo, en caso de que posteriormente a un proceso de adjudicación resulten viviendas vacantes en un municipio, podrán acceder a ellas quienes la hayan seleccionado como segunda opción.

Una vez realizada la solicitud, la Administración comprobará los datos de los solicitantes y, en caso de que cumplan con los requisitos para acceder a las viviendas que solicita, serán inscritos.

El decreto establece distintos niveles de renta según la vivienda. Así, para viviendas de régimen especial se fijan ingresos de hasta 4'5 veces el IPREM, hasta 5'5 veces el IPREM si se trata de viviendas de régimen general y hasta 7'5 veces en el caso de viviendas medias.

Además, la Administración deberá resolver las solicitudes en un plazo de 3 meses.

La inscripción en este registro será obligatoria para acceder a todos los tipos de viviendas protegidas, si bien esta obligatoriedad no se aplicará hasta 2026, para que quienes quieran inscribirse tengan un plazo suficiente para hacerlo.

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