Los asesinos de Samuel Luiz tendrán que cumplir entre 10 y 24 años de prisión

La Audiencia de A Coruña ha dictado sentencia por la muerte del joven de una brutal paliza, en 2021

Los cuatro acusados declarados culpables, en la lectura del veredicto del caso Samuel Luiz

Cabalar/EFE

Los cuatro acusados declarados culpables, en la lectura del veredicto del caso Samuel Luiz

Noela Bao

Coruña - Publicado el - Actualizado

6 min lectura

Casi 75 años de prisión suman las penas para los cuatro culpables de asesinar a Samuel Luiz la madrugada del 3 de julio de 2021. Así lo estima la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña, que ha hecho público este miércoles el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

Casi el máximo legal para Diego Montaña

El joven que inició la agresión, Diego Montaña, tendrá que cumplir 24 años de cárcel. Al asesinato se suma la agravante por discriminación por orientación sexual, pero no ensañamiento, que no apreció el jurado popular, por lo que es ligeramente inferior al máximo legal de 25 años.

La magistrada, Elena Pastor, explica en la sentencia que ha ponderado la especial gravedad del hecho, la intervención directa del acusado, desde el inicio del ataque grupal hasta el final, así como “la extensión del mal causado y su actitud posterior para con la víctima y su familia”. En este sentido, incide en la muestra de “una absoluta falta de empatía y una crueldad que merecen un mayor reproche penal”.

Resto de acusados

20 años son los que tendrá que cumplir Alejandro Freire,'Yumba', los mismos que Kaio Amaral, al que suma el robo del móvil de Samuel pese a apreciar menor “entidad” en su participación. En este caso, la pena son 17 años por el aesinato y tres y medio por el robo con violencia.

Finalmente, Alejandro Míguez tendrá que cumplir 10 años de prisión. A él se lo considera como cómplice de asesinato y le impone una pena inferior.

A la hora de determinar las condenas de los cuatro acusados declarados culpables, la magistrada ha tenido en cuenta la especial gravedad del hecho ola extensión del mal causado. Afirma que generó, “además del dolor moral inherente a la pérdida de un hijo y hermano, importantes padecimientos psicológicos a los padres de la víctima”. Destaca la falta de empatía y crueldad posterior de los condenados para con la víctima, “a la que dejaron tirada en medio de una rotonda, inconsciente y con el rostro ensangrentado”, y su familia, a la que este último hecho causó “una especial penosidad”.

La única mujer juzgada, absuelta

Las penas son ligeramente menores a las que pedían las acusaciones. La Audiencia de A Coruña ha dictado sentencia de conformidad con el veredicto del jurado popular, que exculpó a la única mujer juzgada por el caso, Kathy Silva, al no apreciar su participación en una agresión que, según la jueza, podría haber constado de más de treinta golpes.

La magistrada presidenta recalca que los jurados “en ningún momento dan por acreditado que haya participado en la agresión, atribuyéndole una actitud absolutamente pasiva”. Por ello, destaca que consideran que no es culpable, porque “primero, trató de contener a Diego Montaña; después, trató de separarlo y, aunque continuó el trayecto de la agresión, no lo hizo con actos absolutamente necesarios ni auxiliares para el fatal desenlace”.

Una agresión grupal sin descanso

En la sentencia, la jueza recalca que la víctima, de 24 años, falleció como consecuencia de una agresión grupal, iniciada por Diego Montaña. al creer que Samuel Luiz, que se hallaba realizando una videollamada, les estaba grabando con su teléfono móvil. 

En la resolución, subraya que el Tribunal del Jurado entendió probado por unanimidad que el ahora condenado interpretó que la víctima era homosexual, llegando a decirle: “Deja de grabar, a ver si te voy a matar, maricón”. Este hecho, según el fallo, “desencadenó la reacción totalmente agresiva contra Samuel, por su animadversión hacia la condición sexual homosexual que le atribuyó”. Así, señala que, de forma sorpresiva y repentina, “se abalanzó sobre Samuel, golpeándole con puñetazos y patadas, principalmente en las zonas de cabeza y cara”. Alejandro Freire, amigo de Diego, “se sumó a dicha acción de forma inmediata, atacando a Samuel por la espalda, rodeándole con fuerza el cuello con su brazo”.

En cuestión de segundos, se adhirieron de forma progresiva al ataque un numeroso grupo de amigos y conocidos de los acusados, que se hallaban en las inmediaciones”, asegura la presidenta del Tribunal del Jurado en la sentencia. Kaio Amaral, según la resolución, “se integró en el grupo agresor, propinando a Samuel al menos una patada”. Por su parte, Alejandro Míguez se situó en el punto inicial de la agresión, sin golpear a Samuel.

El Tribunal del Jurado entendió probado que, actuando en unidad de acción lo rodeaban unos integrantes del grupo, entre los que se encontraba Diego Montaña y Alejandro Freire, golpeaban a la víctima, mientras otros, entre los que estaban Kaio Amaral y Alejandro Míguez, impedían su huida y dificultaban cualquier tipo de ayuda o defensa que pudieran prestarle terceras personas. Samuel Luiz, según la sentencia, “se encontraba totalmente indefenso y desvalido debido al elevado número de personas que lo agredían y rodeaban”.

A pesar de ello, “en un momento dado y a duras penas”, logró incorporarse e intentó abandonar el lugar, ayudado por dos ciudadanos senegaleses, pero fueron perseguidos unos 150 metros por el grupo agresor. Finalmente, la víctima cayó al suelo desplomada e inconsciente, momento en el que Diego Montaña, Alejandro Freire, Kaio Amaral, Alejandro Míguez y los demás miembros del grupo se dispersaron por diversas calles.

El Tribunal del Jurado concluyó que Diego Montaña, Alejandro Freire. y Kaio Amaral “actuaron representándose como probable la fatal consecuencia del fallecimiento de Samuel y asumiendo el riesgo que conllevaba su acción”, mientras que Míguez “con su participación activa, auxiliando y facilitando la actuación de los demás acusados”, representó como probable que los constantes golpes que el resto del grupo le propinaban a Samuel podían causarle la muerte, aceptándolo. Todos ellos, según la sentencia, “actuaron eliminado las posibilidades de defensa de Samuel”. Además, Kaio Amaral se apropió de su teléfono móvil.

Motivación del veredicto

Por lo tanto, los jurados entendieron acreditado que Diego Montaña, Alejandro Freire, Kaio Amaral y Alejandro Míguez participaron activamente en la agresión grupal mortal, los tres primeros como coautores y, el último, en calidad de cómplice. El veredicto se sostiene del visionado “de manera directa y repetidamente”, del vídeo de las cámaras de tráfico de la plaza de Portugal, así como los fotogramas del pub Andén y del vending 24 horas.

Además, destaca que los médicos forenses concluyeron que la muerte fue causada por múltiples agresiones, excluyendo “la existencia de golpes singulares determinantes del resultado letal”. Así, según consta en la resolución, “describieron más de treinta lesiones, que podrían corresponderse con más de treinta golpes”, haciendo hincapié en que cada golpe “amplificaba el efecto del anterior”, por lo que concluyeron que todos fueron “necesarios” para causar la muerte de la víctima.

Indemnización de 303.000 euros a la familia

En concepto de responsabilidad civil, Diego Montaña, Alejandro Freire y Kaio Amaral deberán indemnizar conjunta y solidariamente, con la responsabilidad civil subsidiaria de Alejandro Míguez en un porcentaje del 30 %, a los padres y a la hermana de la víctima, con un total de 303.284 euros. La magistrada presidenta también ha ordenado mantener la situación de prisión provisional, comunicada y sin fianza de Montaña, Freire y Amaral.

La sentencia no es firme, y cabe presentar recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. Las partes ya habían anunciado que recurrirán las sentencias condenatorias

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