ELECCIONES EUSKADI

Estas son las excusas legales que permiten librarse de ser miembro de la mesa electoral

Este jueves comienzan a celebrarse los sorteos para ser miembro de las mesas electorales para las elecciones autonómicas del 21 de abril

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Comienza el sorteo de las mesas electorales en Euskadi

José Luis Martín

Bilbao - Publicado el - Actualizado

1 min lectura

Los sorteos para elegir a las personas que integrarán las mesas electorales en la jornada electoral del próximo 21 de abril en Euskadi comienzan este jueves y concluirán el próximo día 25 de este mes, mientras que las notificaciones se realizará entre el 22 y 28 de marzo.

¿Qué puedo hacer si me toca ser miembro de la mesa electoral?

La legislación contempla una serie de motivos por los cuales está justificado no formar parte de la mesa electoral y aparecen recogidos en el artículo 42 de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco, que amplía el artículo 27.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General que regula el asunto a nivel estatal

Artículo 42.

1. Los cargos de Presidencia y Vocal de las Mesas Electorales serán obligatorios.

2. No podrán formar parte de las Mesas Electorales:

3. Podrán dispensar su asistencia como titulares y suplentes de las mesas electorales, previa justificación documentada o, en su caso, certificación médica:

Causas justificadas y documentadas

El último punto de este artículo 42 incluye la posibilidad de presentar excusas para pedir la exención y estas causas vienen recogidas en la Instrucción 7/2023, de la Junta Electoral Central, de 28 de junio, de modificación de su Instrucción 6/2011, de 28 de abril, sobre interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas electorales.

En esta instrucción se recogen más específicamente los motivos que se pueden alegar para librarse de ser mesa electoral por motivos familiares y profesionales, siempre debidamente justificados y sobre los que decide la junta electoral.

Causas familiares:

Causas profesionales del miembro designado de la Mesa electoral:

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