El detalle judicial que puede agravar la situación de Revilla tras la demanda del Rey Juan Carlos: en programas de máxima audiencia
José Antonio Zarzalejos desgrana el contexto de la demanda, las circunstancias a tener en cuenta y los posibles plazos de su evolución

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La demanda de Don Juan Carlos contra Miguel Ángel Revilla por intromisión ilegítima en su honor requiere una valoración que tenga en cuenta el contexto en el que se interpone, lo analiza este miércoles José Antonio Zarzalejos en su 'Sexto Sentido'.
El contexto de la demanda
En primer lugar, el periodista pone el foco sobre cuatro hechos clave que dan contexto a la demanda interpuesta por el monarca:
- "Don Juan Carlos, desde su abdicación el 19 de junio de 2014 no desempeña ninguna responsabilidad institucional. Es miembro de la familia real y, por ello, está aforado ante la Sala Primera (de lo civil) y Segunda (de lo penal) del Tribunal Supremo.
- Don Juan Carlos no percibe asignación presupuestaria alguna de la Casa del Rey y no tiene el domicilio en España. Esta demanda la interpone por letrado particular sin emplear los servicios jurídicos del Estado ni de la Casa del Rey.
- Don Juan Carlos fue exhaustivamente investigado durante dos años por el ministerio fiscal en tres diligencias prejudiciales. La fiscalía del Tribunal Supremo dictó el 2 de marzo de 2022 un decreto en el que sostenía que lo investigado no permitía ejercitar la acción penal contra él “básicamente, y leo textualmente, por la insuficiencia de indicios incriminatorios, la prescripción del delito, la inviolabilidad del jefe del Estado o la regularización fiscal”, subrayando que el Rey emérito había abonado a la hacienda pública 5.095.148 euros por las cuotas tributarias adeudadas, incluyendo recargos e intereses de demora.
- La Sala Segunda del Tribunal Supremo inadmitió una querella contra el padre del Rey en 2021 y está pendiente de dictarse el auto de admisión o de inadmisión de otra interpuesta contra él el pasado mes de noviembre por exfiscales y exmagistrados. Tanto la abogacía del Estado como la fiscalía han pedido que sea inadmitida".
cIRCUNSTANCIAS CLAVE
Zarzalejos apunta entonces que don Juan Carlos no ha delinquido, como ha afirmado reiteradamente Miguel Ángel Revilla.
"Sin sentencia firme condenatoria nadie impunemente puede acusar a nadie de perpetrar un delito. Afirmarlo de forma directa, sin cautela o prevención alguna, más allá de valorar la oportunidad de la demanda de Don Juan Carlos, supone una intromisión ilegítima en el honor que es un derecho fundamental", explica.
Añade entonces tres circunstancias a tener en cuenta:
- "Las declaraciones de Revilla que motivan la demanda son posteriores al archivo de la investigación fiscal al rey emérito. Él insistió en las acusaciones cuando sabía que la fiscalía había descartado interponer una querella contra Don Juan Carlos.
- Las declaraciones intrusivas de Revilla son repetidas, reiteradas, no ocasionales o aisladas y han sido proferidas tanto en TV como en radio, en programas de máxima audiencia y no precisamente en espacios informativos.
- Podría agravar la situación procesal de Revilla que haya cobrado por acudir a esos programas para proferir las imputaciones en las que se basa la demanda de Don Juan Carlos"

Plazos del procedimiento judicial
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Por último, el periodista pone el foco en los plazos: "El procedimiento es preferente, pero podría pasar por tres instancias: el juzgado de primera instancia de Santander; en apelación, por la audiencia provincial de Cantabria y en casación por la Sala Primera del Supremo.
El proceso tardaría en consumarse no menos de dos años. Cabe, además, recurso de amparo ante el Constitucional por ser el honor un derecho fundamental. Las resoluciones judiciales, sin duda, serán toda una referencia para la comunidad jurídica, pero también y, especialmente, la periodística".